El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la ley con los impuestos extraordinarios y temporales sobre las energéticas, la banca y las grandes fortunas, que ya estarán en vigor desde mañana 29 de diciembre.
La ley, aprobada definitivamente el pasado 21 de diciembre en el Senado, recoge buena parte del paquete fiscal que acompaña a los presupuestos: los dos impuestos empresariales -con los que el Gobierno esperaba recaudar 7.000 millones en dos años, antes de los cambios en la tramitación- y el de grandes fortunas, así como la limitación de la compensación de pérdidas de filiales.
Los tres nuevos impuestos extraordinarios estarán en vigor durante dos años, aunque se prevé evaluar la posibilidad de convertirlos en permanentes, y tienen como objetivo ayudar a sufragar las medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania.
Los impuestos sobre la banca y las grandes fortunas son temporales para los dos próximos años (2023 y 2024) y gravan, respectivamente, el margen de intermediación (al 4,8 %) y los ingresos no regulados en España (al 1,2 %) del ejercicio anterior.
El Gobierno espera recaudar 1.500 millones anuales con el impuesto de la banca y 2.000 millones anuales con el energético, aunque esto era antes de excluir del gravamen los ingresos regulados.
Por lo que respecta al impuesto de solidaridad sobre las fortunas de más de tres millones de euros, también será temporal (para dos ejercicios) y deducible en el impuesto de patrimonio.
Inicialmente, el Gobierno fijó el potencial recaudatorio de este tributo en 1.500 millones, antes de aplicar la deducción autonómica.
Además de estos tres impuestos, la ley recoge una limitación de la compensación de pérdidas de filiales dentro de los grupos empresariales, que no podrá superar el 50 % en 2023, aunque las cantidades pendientes podrán aplicarse en 2024. Con esta medida, el Gobierno espera aumentar la recaudación en 244 millones en 2023 y 2.195 millones en 2024.