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Plaza Mitjana: "El Ayuntamiento está obligado a eliminar el ruido", no sólo a indemnizar
Es la advertencia que ha lanzado el abogado de los afectados a los que se les dio la razón judical
El Consistorio ha abonado unos 61.000 euros hasta la declaración del estado de alarma por el Covid
El juez ordenó en 2021 el cierre de locales que incumplan la Ordenanza y medidas que impidan la aglomeración nocturna
El abogado de los tres vecinos que demandaron al Consistorio de la capital malagueña en 2018, por vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de los altos niveles de ruido que se registran en la plaza del Marqués del Vado Maestre (conocida como plaza Mitjana) y calle Velázquez, ha recordado que el Ayuntamiento sigue sin cumplir con la totalidad de la sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, que le obliga a eliminar la contaminación acústica, cuyo origen procede de la actividad de los locales de hostelería y ocio nocturno.
El letrado, José María Serrano, especialista en este tipo de reclamaciones, indicó que pese a que las sentencias determinan una indemnización para los demandantes (13.440 euros por año y vecino), "lo esencial y por lo que se reclamó es la eliminación del ruido. La Administración municipal lo primero que tiene que hacer es cumplir con la sentencia y eliminarlo", añadió.
En el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Málaga, el magistrado Óscar Roldán ordena "a la Administración municipal la clausura de las actividades que carezcan de licencia y de aquellas que contravengan o excedan en su actividad de licencia, el cierre de los locales que ejerzan con puertas y ventanas abiertas, terrazas ilegales o que excedan de los límites autorizados y que dispongan de altavoces fuera del local".
Ordenaba también el juez al Ayuntamiento que "se impida la aglomeración de personas en la calle consumiendo bebidas alcohólicas, dispensadas o no, por los establecimientos" que se encuentren situados en las inmediaciones de la Plaza del Marqués del Vado Maestre.
En este sentido el abogado cordobés recordó que para sus clientes la indemnización por invadir con los ruidos la inviolabilidad del domicilio familiar, "es accesoria y el Ayuntamiento es el único responsable de las consecuencias económicas si no cumplen con el objetivo principal, que es acabar con la contaminación acústica".
EL COVID Y LA ACTIVIDAD HOSTELERA
Hace unas semanas, los servicios jurídicos municipales consignaron en el Juzgado de lo Contencioso alrededor de 61.000 euros, con el objetivo de cumplir el aspecto económico de la sentencia, y teniendo como final el día en el que se declaró por el Gobierno el estado de alarma por el Covid (14 de marzo de 2020).
Desde esa jornada y hasta el 21 de junio de 2020, la actividad de hostelería y de ocio nocturno se suspendió en toda España para evitar la propagación del virus. Por tanto, para el ayuntamiento ello supuso una interrupción temporal (98 días) del ruido en los espacios públicos, tesis con la que pretendería cerrar el plazo indemnizatorio.
Sin embargo, los tres magistrados del TSJA de Málaga recordaron en su resolución, del 11 de abril de 2022, que el Tribunal Supremo estableció en el 2008 que en estos casos "el hito inicial debe ser desde la primera medición de los ruidos y hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos".
Y fijaban por ello agosto de 2018 como la fecha para el cálculo indemnizatorio, por ser este mes cuando se había aportado el primer informe técnico sobre el exceso de ruido, así como los partes médicos presentados por los vecinos.
"Y el ruido no se acabó en marzo del 2020, como tampoco el Ayuntamiento ha presentado al juzgado las medidas correctivas para su desaparición. Si ello no se produce, en los próximos días instaremos a la ejecución completa del fallo, puesto que ya se cumplirían los dos meses desde que el Contencioso-administrativo les hizo el requerimiento", añadió el abogado de los vecinos.
Aunque los 61.000 euros aportados por el Ayuntamiento, la institución local los considera como el pago total, la defensa de los afectados entiende que son "un abono a cuenta" de los más de 184.000 euros por los cuatro años y siete meses. Si subsiste la diferente interpretación, será el magistrado el que deba de aclarar el sentido estricto del fallo.
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