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Condenan en Málaga a un abogado a pagar 40.000 euros por asesorar mal a una clienta

El tribunal provincial considera que el letrado colegiado en Jerez de la Frontera tuvo una "intervención profesional culposa" en un pleito por una herencia

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  • Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. -
  • Debió de haber informado a la mujer de 77 años de las "dificultades objetivas" que tenía la reclamación judicial
La Audiencia de Málaga ha ratificado la condena a un abogado ejerciente al que le impone el pago de 39.541 euros por los perjuicios causados a una de sus clientas, durante su intervención profesional en un pleito por una herencia familiar. 
 
El importe de esta pena económica, más los intereses devengados desde que se interpuso la demanda en el año 2018, los tiene que abonar en su casi totalidad (menos 1.500 euros de franquicia) la aseguradora Allianz, por ser la compañía con la que el letrado tenía suscrita una póliza de Responsabilidad Civil (RC) profesional.
 
Los antecedentes tienen su origen cuando la mujer, A. V., contrató los servicios jurídicos del letrado L. M. R., colegiado en Salamanca y en Jérez de la Frontera (Cádiz), para que defendiera sus intereses como heredera de sus dos bisabuelos, y en representación de su madre. 
 
Para ello, el abogado interpuso una demanda mediante juicio ordinario que dio lugar a un procedimiento en el año 2005, y que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga. Aunque la mujer reside en Jérez, la demanda se presentó en Málaga al estar los bienes que, supuestamente se reclamaban, en un municipio de esta provincia.
 
La cliente, de 77 años, buscaba una declaración judicial en la que se reconociera a su madre y hermanos como herederos de una serie de fincas y otros bienes inmuebles en el municipio de Yunquera, que estarían en posesión de varios propietarios, a los que se les reclamaba también que rindieran cuentas ante el juzgado por la gestión hecha de los mismos durante años. Se dirigía, por ello, la demanda contra al menos siete ramas de la familia de sus bisabuelos. 
     
La mujer habría entrado en contacto con el letrado de Salamanca cuando fue a solicitar un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de Jerez, ya que no disponía de recursos económicos suficientes. Mientras era informada, el letrado se le habría acercado para interesarse por el caso, "ofreciendo sus servicios de forma gratuita", o en su caso a cambio de una comisión a tenor del resultado que dictarán los tribunales.
 
Ya con la tramitación del mismo, el Juzgado de Primera Instancia 14 de Málaga dictó una sentencia, en enero de 2011, en la que rechazaba la reclamación de A. V., argumentando que sus bisabuelos no habían otorgado testamento por lo que, con el paso de los años, "no se conocían los bienes que dejaron a su muerte" en relación con la siguiente generación familiar. 
 
Se aseguraba también en el fallo, que "no había prueba indubitada que permita concluir que la demandante y sus hermanos merezcan la condición de herederos de sus bisabuelos", al no haberse acreditado suficientemente la relación hereditaria con los familiares de su abuela.
 
RECURSO DE APELACIÓN Y COSTAS
 
Pese a este primer fallo, el abogado recurrió en apelación ante la Audiencia de Málaga rechazando de nuevo este tribunal sus pretensiones, e imponiendo a la mujer las costas judiciales que fueron fijadas en 118.623 euros por ser varios los letrados y procuradores contrarios familiares
   
Han sido, sin embargo, esos casi 40.000 euros de estas costas los que motivaron la disconformidad entre su letrado y la clienta, que decidió luego demandar ante los tribunales a su abogado por responsabilidad civil profesional, al igual que a su compañía aseguradora Allianz. 
 
La afectada solicitó justicia gratuita nuevamente en el Colegio de Málaga, y en esta ocasión el caso recayó en un letrado de oficio que asumió, pese a la complicación del pleito, su defensa. 
 
Según el fallo, la mujer no tuvo que desembolsar ninguna cantidad inicialmente, pese a la reclamación que se tramitó en el juzgado de instancia, donde se le reconoció el derecho a una asistencia gratuita.
 
En esta última sentencia, los tres jueces de la Sección Quinta de la Audiencia de Málaga confirman la condena de instancia al abogado por entender que su intervención profesional ha causado un perjuicio a su clienta por no haber informado suficientemente sobre "las dificultades objetivas" que tenía la reclamación hereditaria por las propiedades de sus bisabuelos.
    
"No cabe duda de que la actuación del letrado L. M. R. no fue diligente. Así, no solo no planteó la demanda sin aportar la documentación que justifica la legitimación activa de su cliente para accionar, sino que además tampoco definió el caudal relicto [conjunto de bienes y deudas dejados al fallecimiento]. De haber llevado a cabo una actuación diligente (...) la demanda podría haber tenido alguna posibilidad de prosperar pues incluso alguno de los demandados se allanaron a la misma", dice la Audiencia Provincial, que recuerda que el deber de defensa judicial de un letrado debe ceñirse al respeto de la 'lex artis' (reglas del oficio), "esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adoptadas a las particulares circunstancias del caso".
 
Por el contrario, el letrado del Colegio de Jerez alegó en su defensa que con independencia de que no se hubiese aportado documentación que favoreciese a su ex clienta, "la demanda hubiera sido desestimada sobre el fondo habida cuenta de la dificultad probatoria que existía en este caso, respecto al caudal relicto de los bisabuelos y respecto de que las fincas designadas en la demanda fueran bienes de propiedad de aquellos".
 
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
 
El Tribunal Supremo dijo en julio del 2005 que aunque la jurisprudencia no había enumerado exhaustivamente los deberes de la actividad profesional del abogado, el ejercicio de esta prestación debe comprender aspectos como "informar de la gravedad de la situación, la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costes del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso, así como cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo".
 
Y es en este sentido en el que la Audiencia de Málaga reconoce que aunque "la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultadosino una obligación de medios". En el caso enjuiciado de la mujer de Jerez, la actuación del letrado causó un perjuicio que fija en las costas por importe de los 39.541 euros, por "su culposa intervención" en un procedimiento de primera instancia del 2005.
 
Sin embargo, las magistradas rechazan la condena tanto al letrado salmantino como a la compañía aseguradora Allianz para que abonasen también la otra cantidad por las costas de primera instancia iniciales (unos 79.082 euros), que fueron objeto de sendas ejecuciones judiciales en 2016 y 2017 por este pleito sucesorio de Yunquera. 
 
La póliza de Responsabilidad Civil profesional del letrado condenado con la compañía Allianz Seguros tenía un límite máximo de 200.000 euros por siniestro.
 
Con este importe pendiente de 79.082 euros, correspondiente a las costas de dos abogadas malagueñas representantes de los parientes reclamados, la justicia ha iniciado un embargo de la vivienda de la jerezana, por lo que el letrado de la mujer recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo al no estar conforme con la última decisión de la Audiencia de Málaga, que debe de aclarar si este último importe sigue pendiente de abonarse por la intervención negligente del letrado salmantino.

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