En total, las empresas campogibraltareñas presentaron a la Administración autonómica 38 solicitudes de expedientes de regulación de empleo. Sin embargo, sólo 31 fueron aprobados, lo que representa el 81% del total de extinciones planteadas en la comarca.
A la luz de estos datos, se desprende que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía no vio que se cumplieran las exigencias legales para presentar la extinción de la actividad en siete de los expedientes presentados por empresas del Campo de Gibraltar (el 19% del total), cuyo planteamiento fue rechazado por la Administración.
El elevado volumen de expedientes de extinción es una clara muestra de la difícil situación económica por la que atraviesa el Campo de Gibraltar, que está teniendo graves consecuencias en el tejido industrial y comercial de la comarca.
Sin embargo, la existencia también de un porcentaje considerable de expedientes que han sido rechazados por no atenerse a las exigencias marcadas por la ley, son también un indicador de cómo la inercia provocada por la crisis está creando también muchos supuestos de conflictos laborales injustificados por la parte empresarial.
Exigencias
El expediente de regulación de empleo es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que puede ser tramitado por diversas causas en las que la empresa acredite su necesidad de poner fin o reducción a su actividad.
Entre las causas legales que sustentan la posibilidad de que un ERE sea aprobado se encuentran el despido colectivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor; la suspensión de la relación laboral fundamentada en causas económicas; o la extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La presentación de una solicitud de un ERE tiene por objeto obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Los datos estadísticos registrados por la Consejería de Empleo evidencia que uno de cada cinco expedientes que presentaron el pasado año las empresas del Campo de Gibraltar no se ajustaban a algunos de estos supuestos exigidos por la ley, con lo que la pretensión de dichas empresas de suspender su actividad no estaba legitimada.
Fórmulas
La presentación de expedientes puede estar sujeta a tres fórmulas diferentes, en función de la situación en la que se encuentra la empresa y de la postura adoptada para solucionar sus dificultades económicas o de otra índole.
Así, la fórmula más generalizada es la del expediente de regulación de empleo (ERE), que lleva consigo un despido colectivo o extinción de la relación laboral de un conjunto de contratos de trabajo por iniciativa del empleador, previamente autorizado por la Administración autonómica, y fundamentado en motivos relacionados con la actividad de la empresa.
Esta fórmula fue llevada a cabo por once de los 31 expedientes que fueron autorizados el pasado año por la Junta de Andalucía en torno a empresas del Campo de Gibraltar.
Sin embargo, el modelo más adoptado en 2010 en la comarca fue la presentación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Se trata de la suspensión temporal del empleo del trabajador en la empresa, sin que éste deje de pertenecer a ella.
El pasado año, las empresas del Campo de Gibraltar presentaron un total de 20 suspensiones temporales del total de 31 expedientes que fueron aprobados por la Junta, lo que supone un 64% del total.
Finalmente, siete expedientes aprobados a empresas de la comarca hacían referencia a reducciones de jornada, que requieren del cumplimiento de menos requisitos legales para justificar la medida extintiva.