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Sábado 06/07/2024  

Campo de Gibraltar

Novena sentencia condenatoria por absentismo escolar

Declarado el progenitor responsable de un delito de abandono de familia y condenado a una pena de tres de prisión

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Los Juzgados de Cádiz han dictado la novena sentencia condenatoria por delito de abandono de familia. Dicha sentencia recae sobre unos padres con conductas absentistas reincidentes durante varios cursos escolares, ya que este proceso se inicia en el curso 2000/01 llegando incluso a no matricular al menor en el curso 2008/09.
El absentismo escolar que presentaba este menor era considerado como “muy grave”, según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos. A pesar de las continuas actuaciones llevadas a cabo por parte del personal docente de los centros escolares, de los técnicos de la Delegación Municipal de Educación (trabajadores sociales y educadores) así como por parte de los agentes de la Policía Local asignados al Programa de Intervención en materia de Absentismo Escolar, con objeto de conseguir concienciar a los padres del menor de que se responsabilizaran de regularizar la asistencia de su hijo al centro educativo, manifiestan una total irresponsabilidad al respecto. Por ello, en mayo de 2004 se presenta Informe Social y Atestado Policial en la Fiscalía de Protección al Menor resolviéndose con la denuncia del caso por parte de la Fiscalía en noviembre de 2004.
Durante los cursos 2006/07 y 2007/08, los padres del menor continúan sin responsabilizarse, hecho que el Ayuntamiento vuelve a poner en conocimiento de la Fiscalía de Protección al Menor, que resuelve archivando el caso en julio de 2007.
En octubre de 2008, el centro educativo informa que los padres del menor no han realizado las gestiones de matriculación, por lo que se solicita a la Delegación Provincial de Educación, Inspección Educativa, certificado de la no escolarización del menor, con el fin de remitirlo a la Fiscalía.
El fiscal, en abril de 2009, propone que se proceda a remitir las actuaciones al Juzgado de Chiclana, al objeto del esclarecimiento de los hechos denunciados y sus presuntos autores. El juzgado remite las diligencias por un presunto delito de abandono de familia contra los padres al de lo Penal de Cádiz.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de abandono de familia, por lo que, dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa, el magistrado falló a declarar al progenitor como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, condenándole a una pena de tres meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.
El juez manifiesta que el acusado omitió voluntariamente los deberes esenciales inherentes a la patria potestad, especialmente el de cuidado, educación y formación de su hijo, ya que el menor ha faltado injustificadamente en numerosas ocasiones al centro escolar desde el curso 2003/04 hasta el curso 2007/08. En todo momento se ha evidenciado la despreocupación del acusado en la educación y formación de su hijo.

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