El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Investigado un conductor en Écija por circular a 179Km/h en una vía de 90km/h

Un investigado en Écija por circular a 179 km/h en la A-453 con límite máximo de velocidad de 90km/h

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Agente de la Guardia Civil en un control. -

La Unidad de Investigación del Sector de Tráfico de Andalucía ha investigado a un hombre de 47 años como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, al ser sorprendido circulando a 179 km/h en la carretera A-453, en el término municipal sevillano de Écija y cuyo límite máximo de velocidad permitido es de 90km/h.

El Instituto Armado ha señalado que el conductor fue detectado por un equipo Radar del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Écija, en el marco del Plan de Actuación Inmediata contra la Siniestralidad que viene realizando la Agrupación de Tráfico, por tratarse de uno de los factores principales concurrentes en los siniestros viales.

El individuo superaba en 89 km/h la velocidad permitida en la citada vía convencional, de un solo carril para cada sentido de la circulación y con "bastante" circulación de vehículos agrícolas.

En este sentido, según apunta, la comisión de un delito por exceso de velocidad se comete cuando el conductor es detectado conduciendo un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora a la permitida reglamentariamente en la vía urbana, y a una velocidad superior en 80 kilómetros por hora a la permitida en vías interurbanas, como le ha ocurrido al investigado.

La Guardia Civil argumenta que, para este tipo de delitos, el Código Penal contempla una pena de prisión de entre tres y seis meses, o una multa económica de entre seis y doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de una duración entre 31 y 90 días, así como la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior al año y hasta cuatro años.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN