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Desde mi azotea

La legítima defensa de los cuerpos de seguridad

Llevan años denunciando la precariedad con la que tienen que combatir a los criminales

Publicado: 22/11/2024 ·
11:41
· Actualizado: 22/11/2024 · 11:42
Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Muchos de ustedes se habrán preguntado por qué los guardias civiles que actuaron en Barbate no utilizaron sus armas reglamentarias cuando recibieron un ataque ilegítimo de unos narcos con una lancha de grandes dimensiones, produciéndose un peligro evidente hacia sus vidas. De hecho, pasaron por encima de la pequeña zodiac donde actuaban los agentes, falleciendo dos de ellos. La cuestión es siempre la misma, que para la utilización de las armas debe darse siempre una legítima defensa. Jueces, fiscales y cuerpos de seguridad de Cádiz llevan años denunciando la precariedad con la que tienen que combatir a unos criminales cada vez más violentos y mejor organizados.

Van a tener que matar a algún compañero para que se nos hagan caso, para que algo cambie y no nos estemos jugando así la vida. Estas palabras las pronunciaba hace más de un año a LA VOZ un agente de la Guardia Civil. Uno de los que están ahí. De los que sienten de cerca el aliento del narco. De los que saben lo que se vive cuando los medios son escasos, cuando la situación se complica y, aún así, tienen que meter sus botas en el barro y actuar. Ante narcolanchas con patrulleras viejas y precarias, ante fusiles de asalto, AK47, subfusiles o rifles de caza..., con pocos efectivos y menos prácticas de tiro todavía, y ante todoterrenos cargados hasta arriba de fardos que embisten sin problema contra sus coches, con o sin indicativos, y que no 'tiran' (La Voz 23 de junio 2024).

Los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad están legitimado para usar las armas en las situaciones extremas con la debida equidad y están exentos de responsabilidad penal aquellos que obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. (Código Penal, art. 20, 2015). El problema está en la equidad, la proporcionalidad y que tipo de arma u objeto peligroso use la parte atacante, para dar vida a la legítima defensa y se pueda utilizar el arma reglamentaria.

La instrucción de 14 de abril de 1983 de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, establece unas reglas para el uso del arma siempre que concurran los siguientes elementos:

• Intensidad: Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.

• Necesidad: Que el agente de la autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.

• Aviso: El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.

• Secuencia: Si el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.

• Mínima lesión: Ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.

• No extralimitación: La utilización de estos medios se rige por el principio no extralimitación en la utilización de la fuerza, del medio de contención o del uso del arma.

Y ampliamos con la STS de 18 de enero de 1982, en la que se señala que los funcionarios de policía deben utilizar las armas de fuego solamente en aquellos casos en que las circunstancias que concurran en las situaciones con que se enfrenten hagan racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos o terceras personas, únicamente superable mediante esta utilización, y lo hagan en la forma adecuada para evitar consecuencias irreparables que no vengan justificadas por la gravedad del contexto en que se encuentran", añadiendo asimismo que "la simple y pura huida de una persona, desatendiendo las órdenes de "alto policía", no autoriza sin más a ésta para utilizar sus armas de fuego.

Visto la normativa y la sentencia citada sobre el uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hay que decir que lo tienen crudo. Es difícil verse en una situación de riesgo y no saber si esa situación es de tal gravedad que puedas utilizar el arma reglamentaria. Entiendo que cuando esté la vida del agente o de terceras personas en riesgo de muerte, es lícito y no hay que pensar mucho que hacer. Pero luego vienen las comisiones de investigación, el apartamiento del servicio cautelarmente hasta que concluya la investigación, las dudas de que si se hizo bien o mal y si se usó el arma porque no había otra opción, etc. Desde luego a los americanos no hace falta que les digan mediante normativa que deben hacer. Éstos disparan antes y preguntan después. Claro que en EEUU todos los ciudadanos pueden portar armas, y no solamente cortas, sino armas largas de guerra. Por tanto, difícil cuestión es saber si aquellos guardia civiles en Barbate debieron usar sus armas. Creo que no se esperaban ese ataque y que no les dio tiempo de nada. Quizás unos tiros bien dados a los narcos hubieran evitado el ataque y las consecuencias, pero…, hay que verse ahí. Como los toros; hay que torear para saber su peligro. Y desde la grada todo se ve mejor. Este artículo lo dedico en memoria de los dos guardia civiles asesinados por los narcos en Barbate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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