El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai

España

La Audiencia absuelve a los exalcaldes de Baeza y a los empresarios por "no acreditarse los ruidos"

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
La Audiencia Provincial de Jaén ha absuelto a los exalcaldes de Baeza Eusebio Ortega (PSOE), en el cargo de 1983 a 2003, y Javier Calvente (PP), desde 2003 hasta 2007, a quienes se juzgó por presunta prevaricación y como cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica del que se acusaba al presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, Luis Carlos García, y al hermano de éste, como administradores de un establecimiento hostelero que supuestamente incumplía la normativa. Los dos empresarios también han sido absueltos.

Así lo han señalado este lunes a Europa Press fuentes judiciales, según las cuales, el sentido de la sentencia de la Sección Primera "se basa, en líneas generales, en que no se acredita la existencia de los ruidos ni tampoco los perjuicios que esos supuestos ruidos causaron a los denunciantes".

En este sentido, durante el juicio que se celebró en sesiones de mañana y tarde los pasados 30 de enero y 1 de febrero, la acusación particular relató el "infierno sufrido durante 20 años" por parte de una familia que vivía en un domicilio aledaño al salón de celebraciones regentados por los hermanos García.

Por ello, solicitaba más de cinco años de prisión para sus administradores por un delito de contaminación acústica, así como seis meses de cárcel por un delito de lesiones por las secuelas que padece la propietaria denunciante y una falta de lesiones provocadas al padre de familia. Para los exregidores, por su parte, pedía ocho años de inhabilitación para cada uno por un delito de prevaricación, del mismo modo que los consideraba cooperantes necesarios de un delito de contaminación acústica y corresponsables de una falta y delito de lesiones, pidiendo por ello también prisión.

De su lado, el Ministerio Público acusaba a Ortega de prevaricación del artículo 404 y 11 del Código Penal, motivo por el que pedía la inhabilitación especial para cargo público de alcalde y concejal por ocho años. A Calvente lo acusaba de un delito de prevaricación ambiental, exigiendo para él también el mismo periodo de inhabilitación como edil o alcalde, así como al pago de 16.800 euros. En el caso de los empresarios, el fiscal los consideraba responsables de un delito contra el Medio Ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, de un delito de prevaricación del artículo 404 y 11 del Código Penal, de otro de prevaricación medioambiental del 329.1 del CP y de dos faltas por lesiones del artículo 617.1. Junto a ello, pedía para cada uno de ellos cinco años de cárcel y multa de 135.000 euros.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial jiennense han absuelto a los cuatro acusados en este caso en una sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tal y como han precisado las referidas fuentes judiciales.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN