La delegada municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Chiclana, Ascensión Hita, propondrá al próximo pleno la aprobación del inventario general consolidado de bienes y derecho de la corporación, que está cifrado en 229.215.816,63 y conformado por el de carácter municipal, los de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el Patrimonio Municipal de Suelo y de las empresas Chiclana Natural y Emsisa.
En la iniciativa, se recoge que el inventario municipal a 31 de diciembre de 2011 era de 138.816.742,59. Por su parte, Chiclana Natural tiene una activo de 16.635.824,29 euros, mientras que Emsisa posee 37.703.758,25 y la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), 1.058.104,05. El inventario del Patrimonio Municipal de Suelo, referido a diciembre de 2011 y elaborado por la GMU, supone un activo total de 35.001.387,45 euros.
En lo que se refiere al inventario general consolidado, los bienes inmuebles de propiedad municipal están valorados en 182.571.081,83 euros, el Patrimonio Municipal de Suelo está cifrado en 23.799.107,10; los derechos de aprovechamiento, en 11.202.280,35, y los reales, 1.387.558,18. Asimismo, los muebles de carácter artístico tienen un valor de 46.142,96 euros; los valores mobiliarios suponen 3.089.602,88 euros; los vehículos, 1.316.573,26 euros; los bienes muebles, 5.779.331,33, y las propiedades inmateriales, 24.138,74.
Respecto al resultado económico correspondiente a la rectificación de dicho inventario, arroja un total de altas de 9.781.079, 99 euros y 6.734.159,35 que corresponden a bajas.
El equipo de Gobierno Municipal realiza esta propuesta en cumplimiento al artículo 32.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), que dispone que las éstas “están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados”.
Asimismo, la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (REBELA) establecen también está obligación, incluyendo los siguientes inventarios parciales: el de bienes, derechos y obligaciones de la entidad, incluido los cedidos a otras administraciones o a particulares que hayan de revertir en el municipio, el de Patrimonio Municipal de Suelo, el de patrimonio histórico y el de los organismos autónomos con personalidad jurídica dependiente de la entidad local. Además, también incluyen la necesidad de verificar anualmente este inventario