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Lunes 20/05/2024  

Andalucía

Absuelto un hombre para el que pedían 11 años por violar a su novia porque no declaró en el juicio

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de 57 años de edad de violar y lesionar a su novia, hechos por los que la Fiscalía le pedía once años de cárcel, porque la afectada se acogió en el juicio a su derecho constitucional a no declarar

La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre de 57 años de edad de violar y lesionar a su novia, hechos por los que la Fiscalía le pedía once años de cárcel, porque la afectada se acogió en el juicio a su derecho constitucional a no declarar, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El Ministerio Público solicitaba para el acusado, A.S.G., diez años de prisión por un delito de violación y otro año de cárcel por un delito de lesiones, así como el pago de una indemnización de 1.000 euros por daños morales, mientras que la acusación particular pedía 14 años de cárcel y la defensa la absolución de su cliente.

   La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera probado que, sobre las 12,00 horas del 13 de mayo de 2011, se produjo una discusión en el domicilio de Sevilla donde vivían entre el procesado y su compañera sentimental a causa de la relación que, "simultáneamente", el imputado mantenía con otra mujer.

   Según señala la Audiencia en la sentencia, consultada por Europa Press, los hechos probados no constituyen un delito de violación ni de lesiones, ya que la denunciante "se acogió en el juicio oral a su derecho a no prestar declaración".

   Así, "la sola constatación", conforme al informe del médico forense, de que el 14 de mayo la denunciante presentaba lesiones, "no permite deducir ni que las mismas las haya causado el procesado, ni que éste obligara por la fuerza a la mujer a mantener una relación sexual inconsentida".

   Así, por un lado las lesiones "son inespecíficas y se encuentran en un lugar que poca relación guarda con un forzamiento sexual, por lo que no permiten extraer conclusiones sobre la forma o modo en que se produjeron", mientras que, por otro lado, el procesado "mantuvo desde su primera declaración que existió la relación, pero que fue consentida".

   A ello hay que sumar que la credibilidad de la denunciante "se encuentra ciertamente cuestionada", ya que "los celos y el despecho que le producía el que el procesado tuviese otra relación sentimental de forma simultánea se han visto confirmados por los mensajes sms que la mujer remitió al imputado" y por una carta manuscrita que le mandó a través de un amigo común.

   En definitiva, "si la denunciante no prestó declaración en el juicio oral, si no se practicó ninguna otra prueba incriminatoria, y si, consecuentemente a esa decisión de la denunciante, tampoco pueden tenerse en cuenta las declaraciones que ésta prestó en fase sumarial", procede la absolución del acusado por aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

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