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Chiclana

Desestimado el recurso contra un colegio en el Novo Sancti Petri

El documento ha sido dado a conocer a los grupos políticos municipales durante la celebración de la Comisión Informativa.

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Un informe elaborado por los técnicos del área municipal de Contratación ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el PSOE sobre el acuerdo plenario que iniciaba el expediente para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y concurso, de la concesión del uso privativo de la parcela de propiedad municipal sita en el Novo Sancti Petri para la construcción y gestión de un centro de enseñanza de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato.

Esta desestimación ha sido dado a conocer a los grupos políticos municipales durante la celebración de la Comisión Informativa y será llevada al próximo Pleno para su aprobación.

Este informe analiza punto por punto las alegaciones presentadas por el PSOE, desestimando todas y cada una de ellas. Así, en lo que se refiere a la cuantía del canon establecido para esta concesión, el informe de los citados técnicos señala que a la vista de los preceptos legales, no existe regla alguna para su fijación, ni está condicionada la Administración por el importe de concesiones licitadas con anterioridad, e indica además que las condiciones por las que se otorga la concesión deberán establecerse teniendo en cuenta múltiples circunstancias, como el objeto y finalidad de la misma, la inversión a realizar por el concesionario, o las propias circunstancias económicas.

Por lo que se refiere a la mejora del canon, este documento desestimatorio indica que los principios que rigen la gestión y administración de los bienes y derechos de dominio público son los de la inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad o adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público al que están destinados.

Por ello, afirma el escrito citado, la Administración no pretende una rentabilidad económica de la presente concesión, sino “prestar un servicio de interés municipal que redundará en beneficio de los habitantes”. Se trata, continúa, de elegir al licitador “que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa”.

Sobre el plazo establecido, se indica que los 75 años establecidos en el Pliego de Condiciones, sin posibilidad de prórroga, cumple el plazo máximo establecido en el REBELA.

Junto a estas cuestiones, el informe de Contratación desestima también las alegaciones presentadas sobre otras cuestiones como el objeto y límite de la concesión, las obras que hubiese de realizar el concesionario o los precios que éste estableciese para su servicio.

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