La Audiencia de Sevilla ha absuelto a la administrativa de una empresa, que fue acusada de apropiarse de 23.198 euros, por el "descontrol" que tenía su empresa de golosinas en la gestión y en los pagos.
Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que la acusada María Dolores R.S. fue denunciada por la administradora de la empresa, Rosario P.O., por la presunta apropiación de tres facturas que fueron contabilizadas en la hoja de caja de 22 de octubre de 2009, y que el proveedor declaró que no le habían sido abonados.
Los jueces mantienen que "no existe prueba" de que la acusada se apoderase del importe de esos recibos dado el "cierto descontrol" que reinaba en la gestión de la empresa, pues en el juicio hubo versiones contrapuestas sobre quien llevaba la gestión directa, quien realizaba los pagos y hubo casos de pago de recibos sin control de la persona que recibía el abono.
La sentencia recoge que, según la acusada, primero se daban los recibos y luego el destinatario presentaba las facturas, y el propio proveedor declaró que "al principio se cobraban cantidades a cuenta con recibos que luego se rompían cuando se daba la factura".
Por ello, los jueces concluyen que "no se puede mantener con mínimo rigor la apropiación de dinero por existencia de facturas, presuntamente impagadas, cuando el propio acreedor reconoce que recibió dinero a cuenta con recibos que luego se rompían".
La administrativa fue acusada por otro delito de falsedad por un recibo de 28 de octubre de 2009 en el que se consignó la cantidad de 6.000 euros entregados a un proveedor, pero un perito calígrafo que compareció en el juicio manifestó que se trataba de "una firma inventada, más que falsificada" y ningún indicio apuntaba a que hubiese sido estampada por la acusada.
En el juicio la Fiscalía solicitó la absolución por falta de pruebas pero la empresa de golosinas, personada como acusación, pidió para la procesada tres años y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida y un año y tres meses por falsedad en documento privado, junto a una multa de 8.100 euros y la devolución de los 23.198 euros.
La sentencia, sin embargo, rechaza imponer las costas judiciales a la acusación particular porque, a pesar de no haber acogido sus pretensiones, de lo actuado "no resulta que haya obrado con temeridad o mala fe".