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Sevilla

Rebajan la pena por robarle a un menor porque no hubo agresión

El Supremo ha rebajado de dos años a un año y tres meses la pena a dos hermanos que robaron mediante tirón el móvil a un menor ya que la violencia empleada "fue de escasa relevancia, sin amenazas, sin agresión y sin ningún daño físico en la víctima, que únicamente sufrió el despojo" de su teléfono

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de dos años a un año y tres meses de cárcel la pena impuesta a dos hermanos que robaron el teléfono móvil por el procedimiento del tirón a un menor de edad, ya que la violencia empleada "fue de escasa relevancia, sin amenazas, sin agresión y sin ningún daño físico en la víctima, que únicamente sufrió el despojo" de su teléfono, según la sentencia consultada por Europa Press. 

   La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a ambos acusados a dos años de cárcel, en una sentencia que fue recurrida por uno de los imputados alegando, entre otros motivos, que se trata de un "claro" supuesto de "menor entidad de la violencia ejercida", motivo que es aceptado por el Supremo y que implica la anulación del fallo de la Audiencia y la rebaja de la condena impuesta.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 12,50 horas del día 30 de diciembre de 2009 en La Rinconada, cuando los procesados, "actuando de común acuerdo", se bajaron del coche en el que viajaban y abordaron al menor, que se encontraba hablando por su teléfono móvil, junto a un complejo deportivo de la localidad.

   Después de pedirle un cigarro, le exigieron la entrega del móvil y, ante su negativa, los dos acusados, agarrando "fuertemente" la mano de la víctima, se lo arrebataron "de un tirón", tras lo que se subieron al vehículo que les esperaba en medio de la calzada con el motor en marcha, momento en el que el conductor del mismo --testigo protegido en esta causa-- inició "rápidamente" la huida.

   La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rebaja la pena al argumentar que "es claro que la violencia fue de escasa relevancia, prácticamente la propia del método de sustracción conocido como el 'tirón', sin amenazas, sin agresión y sin ningún daño físico en la víctima, que únicamente sufrió el despojo de su teléfono móvil".


ORDENA DEDUCIR TESTIMONIO CONTRA EL CONDUCTOR

   El conductor del vehículo donde se montaron los dos condenados, testigo protegido en esta causa, alegó en el juicio que los imputados "se introdujeron en el vehículo que conducía de manera sorpresiva y violenta, le amenazaron con una navaja y le obligaron a dirigir el coche al lugar donde perpetraron el robo", tras lo que "volvieron a meterse en el vehículo" y huyeron.

   El Supremo recuerda que, en su sentencia, la Audiencia Provincial, "tras valorar con detalle y rigor el testimonio del testigo protegido, abre la hipótesis más que plausible de que éste hubiera participado en la acción formando grupo de común acuerdo con los dos acusados", razón por la cual ordenó deducir testimonio y remitirlos al Juzgado "para que se investigue si ha podido cometer algún delito".

   Uno de los acusados argumentó que, "si la Audiencia no ha dado crédito a la versión del testigo protegido en lo que se refiere a su participación forzada en los hechos, tampoco debe creerle en la identificación que hace" del propio condenado como uno de los autores del robo, pero el Supremo señala que el Tribunal "puede otorgar credibilidad y veracidad a una parte del testimonio y rechazarla en otra parte del mismo".

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