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30/06/2024  

Campo de Gibraltar

Mancomunidad insiste en que el TSJA corrobora sus competencias para aprobar las tarifas en Sotogrande

Argumentan que la sentencia no cuestiona la legitimidad de la Mancomunidad para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable, sino la figura impositiva que se aprobaba para sufragar el coste del servicio, y se aplicó el precio privado que previamente fue aprobado por la Junta de Andalucía

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Tal y como avanzó Viva Campo de Gibraltar a comienzos de semana, una Sentencia de 23 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anulaba las tarifas como precio privado para el abastecimiento de agua potable en el Centro de Interés Turístico Nacional de Sotogrande.

La Mancomunidad de Municipios ha enviado una nota en la que realiza algunas matizaciones.

"En primer lugar, de la lectura de la señalada Sentencia se infiere sin dificultad que la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de conformidad con la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía y los Convenios de Colaboración suscritos con el Excmo. Ayuntamiento de San Roque, tiene atribuida la competencia y por tanto legitimación jurídica para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales en el Centro de Interés Turístico Nacional de San Roque".

El organismo supramunicipal señala, además, que "la Sentencia viene a establecer la no conformidad a Derecho de la figura impositiva aprobada por el organismo competente de la Administración de la Junta de Andalucía para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en el Centro de Interés Turístico Nacional de Sotogrande, siendo así que de conformidad con la normativa tributaria estatal y local existentes al tiempo de dicha aprobación, según la indicada Sentencia, la figura tributaria que debió exigirse era la tasa y no el precio privado que había sido aprobado por la Administración de la Junta de Andalucía, y ello conforme a la interpretación que realizan los Tribunales sobre el régimen jurídico aplicable a cada una de dichas figuras (tasa o precio privado) dependiendo de las normas jurídicas vigentes en cada momento".

Por consiguiente, la Mancomunidad considera que "la Sentencia en ningún caso cuestiona la legitimidad de la Mancomunidad para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable en todo el término municipal de San Roque, sino la figura impositiva que se aprobaba para sufragar el coste del servicio, aplicándose por esta Mancomunidad el precio privado que previamente se había aprobado por la Junta de Andalucía, acuerdo que ha sido declarado no conforme a Derecho por la señalada Sentencia".

En referencia a las declaraciones del concejal de PIVG, Jesús Mayoral, al respecto, se esgrime en el escrito que "como concejal del PIVG sin representación en Mancomunidad y que reside en Sotogrande, debe estar muy preocupado por estas cuestiones, dado que le afectan directamente, sin embargo, las tarifas correspondientes al agua de Sotogrande llevaban diecisiete años sin ser revisadas y, a pesar de su incremento que tanto molesta al señor Mayoral, siguen ostentando un precio muy inferior al del resto de los sanroqueños, lo cual hace que determinadas manifestaciones demagógicas a este respecto no sean sino brindis al sol en lugar de un compromiso real con la población".

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