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Provincia de Granada

Rechazan ingresar en prisión al culpable del accidente de Huétor pese a la anulación de su indulto

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha rechazado ingresar en prisión al responsable del accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes de 15, 17 y 21 años

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha rechazado ingresar en prisión al responsable del accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes de 15, 17 y 21 años, pese a la reciente revocación del indulto que se le concedió acordada por el Tribunal Supremo (TS).

   Concretamente, fue el pasado mes de marzo cuando el TS dictaminó la revocación parcial de la gracia que le fue concedida a Rafael H.G., entendiendo que debió ser la Audiencia y no el Juzgado de lo Penal 2 de Granada el órgano que tenía que haber emitido el informe correspondiente que sirvió al Ministerio de Justicia para acordar el 21 de diciembre de 2012 que la pena de tres años y tres meses de cárcel a la que fue condenado, se le debía conmutar por otra de dos años de prisión --por lo que no ingresaría en un centro penitenciario al no tener antecedentes--, 15 días de trabajo en beneficio de la comunidad y una multa.

   Después de esta sentencia, las familias, representadas por el letrado Manuel M. Ocaña, del despacho Lemat Abogados, presentaron un escrito ante la Audiencia, solicitando, entre otras cosas, que se anulara la suspensión de la pena privativa de libertad al condenado, teniendo en cuenta que, antes del indulto, había sido condenado por la propia Audiencia a tres años y tres meses de cárcel.


   Sin embargo, la Sección Primera, en una breve providencia, de fecha 1 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que "no ha lugar" a lo solicitado por las familias de los fallecidos y se limita a responder que sólo le compete formular un informe en lo que se refiere a la concesión del indulto solicitado por el penado. "El tribunal sentenciador al que se refiere la sentencia --del TS-- lo es a los efectos de emitir los informes previstos por la Ley del indulto", señala la Sala, que aún no ha concluido esos informes, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   Por ello, las familias han recurrido esta última providencia, entendiendo que sus solicitudes deberían haber sido resueltas mediante un auto, con una "mayor motivación y fundamentación".  De hecho, señalan que esta última providencia podría incurrir en un "defecto formal" y recuerdan que, teniendo en cuenta lo acordado por el TS, es la propia Audiencia la que tiene que emitir un nuevo dictamen sobre la concesión o no del indulto al responsable del accidente, y que debe "reiniciar el trámite preceptivo", "ajeno a toda contaminación documental previa".

   Para los afectados, existe "un ineludible planteamiento material" por el que ha de tenerse en cuenta "que los informes emitidos en su día precisan de nuevo y último escrutinio respecto de los hechos, circunstancias y elementos que pretendidamente sustentan la petición formulada --motu proprio--  por el condenado", señalan en el recurso de súplica presentado, de fecha 13 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press.

LOS ERRORES "AFECTAN DIRECTAMENTE" A LAS TRES FAMILIAS

   Además, en el recurso recuerdan que fue precisamente "un error" de la Sala la que dio lugar a la revocación del indulto, por un defecto formal en su tramitación. Por ello, "no debería perseverar en dicho yerro, toda vez que dichos errores afectan de forma directa, incuestionable y sin ambages" precisamente "tres familias que han perdido a sus hijos y sus hermanos y que lo mínimo que pueden esperar de la Justicia es una tutela efectiva de sus derechos sin más dilaciones ni errores".

   Por todo lo anterior, piden de nuevo que se recabe nueva aportación documental e informativa para avalar la necesidad o no de la concesión del indulto, y se acuerde la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia al condenado, con requerimiento para su inmediato ingreso en prisión para su cumplimiento.

   Rafael H.G. fue condenado en primer lugar por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron los tres jóvenes, que viajaban junto a él en el mismo vehículo. Según la sentencia, circulaba a más de 120 kilómetros por la vía cuando la velocidad estaba limitada a 40, y una suma de circunstancias provocaron que perdiera el control del coche y chocara contra un camión de la basura que se encontraba en el arcén de la carretera, bien estacionado.

   Tras ser apelada la sentencia, la Audiencia elevó la pena a tres años y tres meses de cárcel, pero el condenado pidió el indulto. Entonces, el Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador --ya que había elevado la pena inicialmente impuesta--, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2.

   La sentencia del TS ha señalado con posterioridad que esa irregularidad "no fue imputable" al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal, cuya titular emitió informe favorable al indulto parcial.

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