El Tribunal Supremo (TS) ha señalado para el próximo día 8 de mayo una vista sobre los recursos presentados por las partes contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó al exalcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, a sus exparejas, Isabel Pantoja y Maite Zaldívar, y a otras cuatro personas más por blanqueo de capitales.
Así consta en una providencia de la Sala Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se hace referencia al artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se indica que la Sala podrá decidir el fondo del recurso sin celebración de vista, señalando día para fallo; salvo cuando la soliciten las partes y la duración de la pena fuese superior a seis años.
Asimismo, en dicho artículo de la citada ley se añade también que el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordarla si estima necesaria la vista y se apunta que se acordará en todo caso "cuando las circunstancias concurrentes o la trascendencia del asunto hagan aconsejable la publicidad de los debates" o cuando se trate de determinados delitos.
En este caso, la Sala que se encargará de examinar los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia, dictada en este caso en abril del pasado año, estará presidida por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, y formada por Francisco Monterde, Manuel Marchena, Alberto Jorge Barreiro y Andrés Palomo, según consta en la providencia.
La Fiscalía del TS presentó un recurso contra la sentencia que condenó, junto a otras seis personas, a Pantoja a dos años de prisión y multa de 1,1 millones por un delito de blanqueo. En su escrito, el fiscal consideró que la condena a la cantante debería ser por un delito continuado y la pena se debería aumentar a tres años, tres meses y un día de prisión y multa de 2,2 millones de euros.
El recurso del fiscal consta de un único motivo, que se refiere a que la Sección Segunda de Málaga no apreció la continuidad delictiva a la hora de condenar a Pantoja, estimando el ministerio público que "la calificación correcta de los hechos probados sería la de delito continuado de blanqueo de bienes". La Fiscalía Anticorrupción mantuvo desde el principio de la causa esta acusación por delito continuado.
En el recurso presentado se explica que en los hechos probados referentes a Pantoja "se describen varias conductas típicas" de blanqueo de bienes, aludiendo primero a las "acciones de ocultación del origen ilícito" del dinero procedente de "la actividad delictiva" de su entonces pareja y exalcalde, Julián Muñoz, mediante ingresos en efectivo tanto en 2003 como en 2005 y 2006.
Asimismo, en el escrito se precisan las "acciones de conversión" de dinero ilícito mediante la adquisición de bienes, como el apartamento en el hotel Guadalpín de Marbella, por 353.000 euros, y la inversión en explotaciones ganaderas por valor de 48.000 euros, ambas en 2003; y también parte de la compra de la casa en la urbanización La Pera, en concreto 52.000 euros.
La defensa de la cantante también presentó recurso de casación, en el que se alegan cinco motivos contra la sentencia y se solicita su absolución, según fuentes de la defensa. En esos cinco motivos se expone la "diferente interpretación de la prueba", a juicio de los letrados de Pantoja, "equivocada", que hizo la Sala en varios supuestos o hechos.
En su recurso, sus abogados hablaban de "fraude procesal" cometido por el Tribunal que la juzgó, a lo que el fiscal contestó a la defensa de Pantoja que usar el calificativo de fraude es un despropósito que no "merece más comentario por la falta de fundamento", según la información publicada este miércoles por 'La Opinión de Málaga'.
Asimismo, la defensa de Maite Zaldívar, condenada por la Audiencia de Málaga a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales, negó en su recurso que su defendida cometiera el delito y reiteró que no conocía un supuesto origen ilegal del dinero de su exmarido y exalcalde marbellí. Además, añadía que la sentencia hacía una "diferenciación ficticia" con Pantoja, ya que a ésta se le condenó por un solo delito de blanqueo y se le impuso menos pena.
El que anunció el recurso, pero finalmente desistió de formalizarlo fue Julián Muñoz, condenado a siete años de prisión por un delito continuado de blanqueo y otro de cohecho y que se encuentra en la cárcel desde que se leyó públicamente el fallo de la sentencia. Los otros cuatro acusados que resultaron condenados también anunciaron su intención de recurrir la sentencia.