El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Málaga

Condenan a una mujer a pagar una multa de 300 euros por pasear a un perro sin el seguro preceptivo

Se señala que la resolución del juzgado fue recurrida por la condenada, que basó su recurso de apelación en el error de apreciación de la prueba, pues alegó que el perro no es de su propiedad

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Instrucción en la que se condenó a una mujer al pago de una multa de 300 euros por pasear a un perro de la raza Dogo de Burdeos sin el preceptivo seguro de responsabilidad civil. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.

   El Juzgado de Instrucción número 11 declaró probado que agentes de la Policía Local de Málaga sorprendieron un día de agosto de 2013 en una calle de la capital, a un perro de dicha raza, propiedad de la denunciada, a la que tras requerirle el seguro del can, resultó que carecía del mismo.

   Así, se señala que la resolución del juzgado fue recurrida por la condenada, que basó su recurso de apelación en el error de apreciación de la prueba, pues alegó que el perro no es de su propiedad.

   Una vez admitido el recurso, la Audiencia ha ratificado los hechos probados, es decir, que el perro era propiedad de la condenada, que se encontraba suelto y al ser de grandes dimensiones y catalogado como de raza peligrosa por las características físicas, le fue requerido su seguro de responsabilidad civil, del que carecía.

   En este sentido, la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que, tal y como sostiene el ministerio fiscal, los agentes que intervinieron y denunciaron los hechos manifestaron que la denunciada reconoció ser la dueña del perro y que no tenía seguro.

   Así, la Sala añade que la mujer no compareció en el juicio para alegar lo expuesto en el recurso sobre la no titularidad del perro, respecto a lo que "no ha aportado acreditación alguna", por lo que no se aprecia error en la valoración de la prueba, confirmando íntegramente la sentencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN