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Almería

Audiencia revoca condena por prevaricación a exalcalde y actual edil de Obras Públicas de Zurgena

La sentencia, con un voto particular, anula la demolición que pesaba sobre 12 viviendas propiedad de ciudadanos británicos

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La Audiencia Provincial de Almería ha revocado la condena a 21 meses de prisión y nueve años de inhabilitación especial impuesta por prevaricación al exalcalde de Zurgena y actual concejal de Obras Públicas, Cándido Trabalón (PA), porque considera que en la aprobación de la licencia para 12 viviendas unifamiliares en el paraje 'Los Carasoles' "medió" informe tanto del arquitecto como de la secretaria municipal en los que "no se manifestó nada acerca de la ilegalidad de las obras".

   La sentencia, que cuenta con un voto particular, señala que, al margen de "disquisiciones jurídicas" sobre si el suelo es o no urbanizable, "falta el dolo específico" tanto en Trabalón como en el resto de ediles de la corporación de dictar una resolución "arbitraria a sabiendas de forma clara y palmaria de su ilegalidad", y subraya que "no ha quedado probado en este caso una connivencia o acuerdo entre ellos, en un plan preconcebido, para convertir terreno agrícola en urbanizable".

   "No olvidemos que los concejales son profesionales que trabajan a tiempo parcial en el Ayuntamiento, que actuaron en pleno conforme a los informes técnicos y de la secretaria que daban a entender que se daban los requisitos para que se pudiese aprobar la solicitud de licencia de obra, y en donde el exalcalde incluso conocía la existencia de un transformador para baja tensión desde hacía varios años en la zona en la que se construyeron las viviendas por razón de su trabajo como electricista", subraya el tribunal de la Sección Primera en su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press.

   Indica que estos informes hacían referencia a la normativa urbanística municipal y al artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para concluir que el paraje "cumplía los requisitos para ser considerado urbano" por estar dotado de los servicios de abastecimiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, contar con acceso rodado y estar encuadrado en un diseminado histórico aunque asegura que "excede" de su competencia por ser otra jurisdicción analizar si la licencia "pudiese ser nula o si se dan los requisitos del artículo 45 de la LOUA".

   La Audiencia Provincial también revoca la condena por prevaricación urbanística, según estos mismos argumentos, al exconcejal de Urbanismo Manuel Tijeras y a los cinco exediles de la corporación zurgenera Aniceto López, Emilia Jiménez, Jose Antonio Ramos, Juan Morales y Josefa Sánchez que votaron a favor de la concesión de la licencia a construcciones 'Antonio la Jacinta' en el pleno celebrado en 2005.

   La magistrada Ana Salmerón les señaló en su sentencia de abril de 2013 como conocedores de un informe emitido por el técnico municipal Carlos Domingo B.F., condenado por conformidad, que recogía con "claridad" que el suelo era "no urbanizable" aunque señalaba de "manera mendaz" que cumplía los requisitos de la normativa autonómica para poder construir "a sabiendas de que, posteriormente, iba a participar en la dirección técnica de la obra".

   En el caso del promotor y del constructor de la obra, el administrador de la mercantil 'Construcciones La Jacinta SL', Antonio L.R., y el administrador de la empresa constructora 'Procomag SL', Manuel M.C., a quienes impuso 21 meses de prisión y al pago de sendas multas de 24 meses a razón de 50 euros al día como autores de delitos contra la ordenación del territorio, la Audiencia Provincial también dicta la absolución.

   Estima que no podían conocer, más aún en el caso del constructor "al no tener contacto directo con los técnicos municipales", que la parcela sobre la que se construyeron las viviendas tuviese la condición de suelo no urbanizable porque se le concedió una licencia de obra y argumenta que, a su juicio, "no hay pruebas concluyentes más allá de la mera sospechas derivadas de que era promotor desde hacía muchos años y mantenía buenas relaciones con el Ayuntamiento para asegurar que conociese la ilegalidad de la licencia". "Todo suelo urbanizable es previamente rústico y la licencia municipal le daba apariencia de legalidad a su intervención", apuntilla.

   La Audiencia Provincial también revoca en su sentencia, contra no cabe recurso, la orden de demolición que pesaba sobre las viviendas unifamiliares, en su mayoría propiedad de ciudadanos británicos residentes en el Almanzora e insta a la autoridad administrativa competente a valorar que adquirieron las casas "de buena fe" y las recientes normas tendentes a regularizar este tipo de viviendas en Andalucía para adoptar las medidas oportunas a fin de restablecer la legalidad urbanística.

VOTO PARTICULAR

   El voto particular, emitido por el magistrado Juan Antonio Lozano, sostiene, por contra, que "no es irrelevante" la disquisición sobre si es aplicable en Zurgena el artículo 45 de la LOUA y subraya que esta no está para convertir "terrenos en urbanizables en los supuestos de municipios sin planeamiento sino para definir la malla urbana, más allá de la cual no es posible la construcción".

   Indica, en "su principal discrepancia", que "no cabe otra interpretación razonable" y que es "pacífico" que los informes municipales "dicen expresamente que los terrenos no son urbanizables" y que para conceder la licencia se ampararon en dos preceptos "no destinados a la extensión de la malla urbana sino a consolidar la existente". "Con este subterfugio ideado quedaba de golpe declarado como urbanizable todo el terreno con tal de que se efectúe en las proximidades de un asentamiento preexistente para poder acoplar los servicios básicos urbanos", añade.

   Concluye, así, que la decisión adoptada por la corporación fue "injusta y arbitraria" porque "reconociendo la realidad de las cosas --suelo no urbanizable--, se acude a una pirueta legal insólita y desproporcionada para que la licencia fuera concedida" al tiempo que apunta que la demolición de las viviendas "es compatible con la existencia de ventas a terceros de buena fe, a quienes los autores habrán de indeminizar por los prejuicios ocasionados".

CONFORMIDAD DE DOS ACUSADOS

   En el acto de juicio, dos de los acusados, Carlos Domingo B.F. y la directora técnica de la obra de las 12 viviendas unifamiliares, reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la pena interesada por el fiscal si bien la jueza acordó sustituir la pena privativa de libertad impuesta a ambos por doce meses de multa a razón de doce euros al día.

   En el caso de Carlos Domingo B.F. le consideró autor de delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios ya que, una vez solicitada la licencia, emitió, "a sabiendas de que posteriormente iba a participar en la dirección de la obra", un informe en que, pese a que era conocedor de que el suelo era no urbanizable, afirmaba que la parcela reunía todas las condiciones establecidas en la LOUA.

   El exalcalde zurgenero se enfrenta en el marco del caso 'Costurero', el mayor de la provincia contra la corrupción urbanística, a penas que suman 180 años de prisión y 1.050 años de inhabilitación. En este caso, en el que ha tenido que prestar fianza civil de 571.147 euros, también están procesadas otras 23 personas, entre ellas exediles de la corporación, funcionarios y promotores inmobiliarios. No obstante, de ser condenado por los 120 delitos que se le imputan, cumpliría como máximo nueve años de cárcel.

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