La Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Segundo ha solicitado dos años y ocho meses de cárcel para un soldado de Infantería que desertó y abandonó su destino en el Tercio de Armada alegando, primero, una dolencia traumatológica, y, finalmente, problemas psíquicos.
En su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal pide para el soldado dos años y cuatro meses de prisión por un delito de deserción y cuatro meses de cárcel por un delito de abandono de destino, ya que las circunstancias del caso "ponen de manifiesto una voluntad permanente del inculpado en orden a sustraerse de los deberes militares de presencia, disponibilidad y localización que le competen".
Según el fiscal jurídico militar, el acusado, que se encontraba de baja médica para el servicio por una dolencia traumatológica, no compareció en su unidad en la fecha "en que debía presentarse" ante los servicios médicos del destino para realizar los trámites pertinentes a fin de renovar su situación administrativa.
Desde entonces, fue dado por su unidad como 'falto a lista de ordenanza' hasta que, posteriormente, el soldado se presentó en su unidad y aportó un informe de baja médica por dolencia psíquica, por lo que le fue concedida una baja médica inicial.
Sin embargo, y cumplidos los días de baja concedidos, un familiar llamó a la unidad de destino manifestando que el acusado no iba a poder acudir a la enfermería porque se encontraba indispuesto, tras lo que se le intentó localizar sin éxito.
Finalmente, un familiar del soldado acudió al destino y entregó un informe psiquiátrico, pero entonces se le informó de que la aportación de dicho documento no regularizaba su situación administrativa, tras lo que el imputado compareció a fin de prestar declaración judicial en relación a su ausencia.
En ese momento, fue requerido en la sede del órgano judicial a fin de que "efectuara su incorporación inmediata a su unidad de destino a fin de regularizar su situación militar, con la advertencia de que, en caso de no efectuarlo, podría considerarse acreditada su voluntad de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, a los efectos del artículo 120 del Código Penal Militar".
"VOLUNTAD PERMANENTE DE SUSTRAERSE DE LOS DEBERES MILITARES"
Asimismo, fue advertido "expresamente" de que la pena mínima que lleva aparejada el citado delito es de dos años y cuatro meses de prisión, pese a lo cual el soldado "no actuó en consecuencia", pues desde entonces "ni se personó en su destino, ni existe noticia positiva de su unidad en relación a su presentación en días posteriores, ni se ha recibido en la misma solicitud de baja médica, licencia o autorización para permanecer ausente".
El fiscal considera que estas circunstancias "ponen de manifiesto una voluntad permanente del inculpado en orden a sustraerse de los deberes militares de presencia, disponibilidad y localización que le competen".
Para finalizar, el fiscal señala que el inculpado, durante el periodo de ausencia, presentó una sintomatología ansiosa y depresiva, en la que su capacidad intelectiva no estaba alterada, mientras que la volitiva "pudo verse afectada parcialmente aunque de forma temporal", sin que dicha situación clínica "le imposibilitara para presentarse en los servicios médicos de su unidad".