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Sevilla

El Supremo confirma la expropiación de una finca para la nueva esclusa del Puerto de Sevilla

De este modo, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por la propietaria de la finca para que se declarara no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la expropiación de una finca de 1,1 hectáreas ubicada en Gelves (Sevilla) y afectada por las obras y actuaciones de mejora de los nuevos accesos marítimos al Puerto de Sevilla, en concreto de la fase primera de la nueva esclusa, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   De este modo, la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por la propietaria de la finca para que se declarara no ajustado a derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 22 de junio de 2006, siendo la administración expropiante la Administración General del Estado y la entidad beneficiaria la Autoridad Portuaria de Sevilla.

   De este modo, el recurrente solicitó que el valor de la finca objeto de la expropiación fuera el correspondiente a suelo urbanizable, al estimar que la construcción del proyecto a que servía la expropiación debía considerarse como un sistema general "que sirve para crear ciudad" y los terrenos debían considerarse como destinados a un sistema general portuario, por lo que reclamaba un justiprecio de 747.506,80 euros.

   En su recurso, la defensa de la propietaria de la finca expropiada incluso contemplaba la posibilidad de que los terrenos se valorasen en su originaria condición de suelo no urbanizable, en cuyo supuesto consideraba que debían valorarse en la cantidad de 263.114,5 euros.

   El Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla fijó en 53.608,50 euros el justiprecio de la finca expropiada a partir de la valoración de la finca como suelo no urbanizable.

   No obstante, el Supremo rechaza el recurso y confirma la expropiación de esta finca para la nueva esclusa del puerto de Sevilla, ratificando la decisión de la Autoridad Portuaria de pagar su precio como suelo no urbanizable.

   De este modo, el Supremo confirma la interpretación hecha por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el año 2011 y dice que el terreno "no se integra en la malla urbana, ni es condición necesaria para la expansión de la misma" y además la tasación alternativa aportada por un perito del recurrente era "muy imprecisa".

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