El tiempo en: Vejer

Rota

La OMIC ofrece consejos para los usuarios que contraten los servicios de Clínicas Dentales

Debido al aumento de quejas y reclamaciones por parte de afectados por una Clínica Dental de la localidad

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Cargando el reproductor....

Los últimos días, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, ha sido objeto de numerosas visitas de ciudadanos con la intención de presentar quejas y reclamaciones como afectados contra una Clínica Dental de la localidad.

Ante este significativo aumento de las quejas y reclamaciones, desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Rota, se quiere informar a todos los roteños, que desde el pasado año, se han iniciado la tramitación de numerosos expedientes de quejas y reclamaciones ante el Servicio Provincial de Consumo dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, por si pudieran existir indicios de infracción en materia de defensa del consumidor, dado que la Clínica en cuestión, no está contestando a las Hojas de quejas y reclamaciones presentadas por los usuarios

Igualmente y debido a la cuantía económica de alguno de los contratos de financiación firmados por los clientes de dicha Cínica para los tratamientos bucodentales, muchas de estas reclamaciones han sido remitidas ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Cádiz, solicitando la mediación o el arbitraje de este Organismo.

Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor, se aconseja a todos los afectados de esta Clínica, que en caso de que vulneren sus derechos, no duden en solicitar la hoja de quejas y reclamaciones y cursarla ante la OMIC.

Así, desde la Oficina Municipal de Atención al Consumidor de Rota, se explica que cuando acudimos a una clínica dental para someternos a cualquier tratamiento, también somos consumidores, y como tal, debemos conocer nuestros derechos y defenderlos para que no sean vulnerados. Por todo ello, desde la OMIC se han elaborado una serie de Consejos, que los consumidores y usuarios deberán tener presente a la hora de contratar los servicios de estas empresas además de indicarnos cuáles son los deberes de las clínicas y nuestros derechos como usuarios.

En cuanto a los consejos, La OMIC recomienda no firmar algo que no se entienda perfectamente, ya que con la firma, se puede estar autorizando la realización de procedimientos o tratamientos contrarios a la voluntad del interesado, y perder todo el derecho a reclamar.

Del mismo modo, si se paga el tratamiento de forma fraccionada, conviene exigir factura de cada pago. La OMIC aconseja no pagar todo el tratamiento por adelantado, para evitar cualquier problema en el caso de que la clínica, por ejemplo, dejara de ejercer su actividad
También recomienda estar alerta ante garantías de por vida ya que no suelen ser reales.

Si el profesional que lleva a cabo el tratamiento incumple los protocolos básicos de actuación profesional, según el Código de Ética y Deontología Profesional del COEM, es aconsejable que se presente una denuncia ante el Colegio de Dentista de la Provincia de Cádiz.

Por último, si la queja tiene que ver con publicidad incumplida, falta de información a disposición del usuario o alguna otra vulneración de los derechos del consumidor, deberá acudir a la OMIC para presentar la hoja de quejas y reclamaciones.

Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede solicitar un arbitraje, que es un procedimiento ágil, gratuito y efectivo de resolución de conflictos entre una empresa y un consumidor. En el caso de no estarlo, usted puede solicitar igualmente un arbitraje y si la empresa lo acepta para ese caso concreto, se procederá según el sistema arbitral.

La OMIC informa igualmente de los deberes de las clínicas y derechos de los usuarios de estos servicios velando siempre por los consumidores.

Deberes de las clínicas

Estos establecimientos deben cumplir algunos requisitos:

· Contar con la correspondiente autorización para ejercer la actividad.
· Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, tanto la clínica como el propio dentista.
· Exhibir, en un lugar visible al público, el documento originalacreditativo de la autorización de funcionamiento, que informa de:
1. Tipo y finalidad asistencial.
2. Dirección y municipio.
3. Fecha de la autorización de apertura y funcionamiento o de la última renovación en su caso.
4. Número de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
5. Breve descripción de los derechos de los usuarios y dónde puede formular sus quejas o reclamaciones.
· Tener a disposición de los usuarios la plantilla y relaciones de puestos de trabajo, en su caso, donde conste el nombre y apellidos, la titulación y la especialidad correspondiente del personal que trabaja en la clínica.
· El dentista debe estar colegiado en el colegio de odontólogos y estomatólogos de la comunidad autónoma donde ejerce la actividad. Un dentista es un profesional sanitario sujeto a la Ley General de Sanidad y tiene la obligación de responder por sus actos como cualquier otro profesional sanitario.

Derechos del usuario

Los usuarios de clínicas dentales tienen, entre otros, los siguientes derechos:
· Solicitar un diagnóstico, pronóstico y presupuesto del tratamiento, por escrito. La empresa tiene obligación de facilitar el precio completo del tratamiento, incluidos los impuestos, desglosando gastos adicionales que tengan que pagarse (realización de radiografías, etc.) o descuentos que se vayan a aplicar, en su caso.
· La publicidad es vinculante: cualquier información que figure en un folleto publicitario debe cumplirse. Si el cliente escoge un tratamiento que ha visto en una oferta, la clínica dental debe cumplir lo que se recoge en el folleto, y si no lo hace, el usuario debe exigirlo.
· Recibir factura, firmada, sellada y desglosada por conceptos de los trabajos realizados, donde se indiquen de manera separada y diferenciada los costes que corresponden al trabajo de laboratorio o al protésico dental, en su caso, y los honorarios que cobra el facultativo por su trabajo.
· Si se desea financiar el tratamiento, se puede escoger la entidad para hacerlo. Si se hace a través de la clínica, conviene que el crédito quede expresamente vinculado al servicio, para evitar de este modo seguir pagando el préstamo en el caso de que ese tratamiento se interrumpa antes de lo previsto.
· Los productos sanitarios, prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de aparato tienen dos años de garantía (Real Decreto Legislativo 1/2007).
· Solicitar la documentación del fabricante para poder conocer la composición del producto y poder reclamar la garantía en caso necesario.
· Se puede escoger libremente el protésico dental o laboratorio que se desee, aunque la clínica dental tenga el suyo propio.
· Solicitar y recibir el historial clínico.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN