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Viernes 05/07/2024  

Huelva

Sancionan con 10.000 euros a Iberdrola por una infracción "grave"

Después de que realizara un contrato a nombre de un vecino de Huelva, que no dio autorización para ello, por un error comercial al confundir su nombre y su DNI con el de un vecino

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La empresa Iberdrola ha sido sancionada con 10.000 euros por una infracción "grave" de la Ley Orgánica de Protección de Datos después de que realizara un contrato a nombre de un vecino de Huelva, que no dio autorización para ello, por un error comercial al confundir su nombre y su DNI con el de un vecino.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en una resolución a la que ha tenido acceso Efe, precisa que el perjudicado interpuso denuncia ante este órgano en la que declaraba que su vecino hizo un contrato de suministro eléctrico con Iberdrola Clientes SAU, pero por error el comercial puso su nombre y DNI; aportaba el contrato en el que figuraban sus datos y manifestaba que la firma no era suya.

A raíz de esta denuncia, la AEPD abrió un expediente en el que se constató su veracidad y señaló a la entidad denunciada como responsable del tratamiento de los datos del usuario en sus propios ficheros y de su comunicación a través de tratamientos automatizados, por lo que está sometida al régimen de responsabilidad regulado en la LOPD.

En este supuesto por parte de IBERCLI ha reconocido voluntariamente su responsabilidad, reconociendo el error cometido al validar como correcta una contratación de electricidad sin detectar la confusión con la documentación aportada por los dos consumidores (vecinos de la misma calle y coincidentes en nombre y primer apellido) en el momento de la contratación presencial.

Dicho error provocó que se activase un contrato de electricidad al consumidor que finalmente no lo deseaba.

Al quedar constatado que Ibercli no contaba con el consentimiento inequívoco del titular de los datos, para el tratamiento de los mismos se ha acreditado la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La cuantía de la sanción se ha minimizado al tener en cuenta la AEPD que existe por parte de Ibercli un reconocimiento voluntario de su responsabilidad y otras circunstancias ponderantes como que el tratamiento inconsentido de los datos del denunciante derivan de un error material de carácter puntual, en base a cual se dio de alta un contrato con su cliente a nombre del denunciante mezclándose los datos de ambos al coincidir su nombre y primer apellido.

Además, se ha tenido en cuenta que ha existido una actuación diligente por parte de IBERCLI, que una vez recibida la reclamación del denunciante procedió a la devolución del importe facturado, indemnizándole por las molestias causadas, y evitando todo tratamiento posterior de sus datos personales.

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