En una sentencia referida al recurso de WWF contra el RD 355/2013 de 17 de mayo que aprobó el Plan Hidrológico del Guadalquivir (PHG), el Tribunal Supremo (TS) ha declarado nula la incorporación del proyecto de dragado del estuario en ese Plan. La noticia es muy buena en la medida en que liquida esta obra perjudicial para la economía del Bajo Guadalquivir (agricultura, pesca litoral, piscifactorías, turismo, etc.) y para la conservación de los recursos naturales de los que estas actividades dependen.
Es una buena noticia también para el Estado de Derecho y para la Democracia, porque el conjunto del proyecto de ampliación del puerto de Sevilla (puerto que merece todos nuestros respetos y que merece otros gestores) responde a las características de los megaproyectos: a) proyectos de objetivos discutidos, utilidad cuestionada, pero incardinados en un sustrato de mitos de progreso, crecimiento y desarrollo; b) operaciones caracterizadas por una planificación inadecuada: previsiones excesivamente agresivas y estimaciones optimistas sesgadas, adjudicaciones de contratos poco rigurosas; c) operaciones rodeadas de gran incertidumbre y riesgo: sobre los resultados, sobre los costes (multiplicación por 2, por 3 ó por 4 de los presupuestos iniciales) y sobre los calendarios; d) proyectos resultado de procesos de decisión opacos, rodeados de irregularidades y, en ocasiones, prácticas corruptas; e) proyectos que, en muchos casos, se justifican por los beneficios para los promotores en su ejecución, con independencia de su vida útil.
¿Qué ha hecho la Confederación Hidrográfica (CHG) para que el TS declare nulo, en este punto, su Plan? Ignorar todo lo anterior. ¿Qué ventajas reales presenta el dragado? ¿Qué sector económico no se desarrolla a consecuencia del calado actual? ¿No existen otros sistemas de transporte ya operativos? ¿Cuánto valen los servicios ambientales que el estuario proporciona en su situación actual y en qué medida se van a ver afectados? ¿Qué dicen los informes científicos elaborados con el mismo dinero público que financia a la CHG?
El PHG ni se plantea estas preguntas ni, obviamente, da respuestas a estas cuestiones. Utilizando exclusivamente datos de un estudio financiado por el Puerto hace quince años (pág. 94 de la Memoria, 2013), muy desprestigiado en círculos académicos y científicos, el PHG incluye una medida, el dragado, que va a suponer fuertes modificaciones y alteraciones de las masas de aguas del estuario, con deterioro de su estado actual.
La Directiva Marco del Agua manda conservar o alcanzar el buen estado ecológico de las masas de agua (ríos, estuarios, deltas, lagos, acuíferos, aguas litorales) en el año 2015. Al no ser una normativa “fundamentalista” prevé la posibilidad de hacer excepciones: reconocer que algunas masas de agua ya están muy modificadas y no podrán alcanzar el objetivo de “buen estado”; retrasar la meta al año 2021 ó 2027; establecer objetivos menos rigurosos; incluso aceptar nuevas modificaciones que acarreen deterioros adicionales (art. 4 de la DMA).
Pero todo esto, como establece específicamente el Reglamento de la planificación hidrológica, con seriedad, con argumentos, demostrando que los motivos de los deterioros son de interés público superior y que la pérdida de los beneficios para el medio ambiente y la sociedad se compensan por los beneficios de las nuevas modificaciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible (art. 39 del Reglamento).
Nada de esto hace la CHG. Por el contrario, eludiendo toda mención al dragado en el Plan que se puso a exposición pública en 2010, incorpora de rondón el dragado en la versión final del Plan de 2013, sin cumplir, como sentencia el TS, los requisitos que la ley exige.