La Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento de la causa por la que está imputado el alcalde de Roquetas de Mar (Almería), Gabriel Amat (PP), al no apreciar "ilícito penal" en la aprobación en mayo de 2007 de una licencia que permitió la construcción de diez chalés en la finca conocida como 'La Fabriquilla'.
En un "amplio y detallado" informe de cuatro páginas elevado al Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar, el Ministerio Público no se opone a la solicitud efectuada por las defensas "a la vista de lo que se desprende de las pruebas practicadas hasta el momento", según han indicado a Europa Press fuentes judiciales.
Junto a Amat, también presidente provincial del PP y de la Diputación de Almería, están imputados los concejales del equipo de gobierno Pedro Antonio López, Juan José Rubí, José Juan Galdeano, Antonio Garcia y Francisca Toresano y los exediles José González, quien ostentaba las competencias delegadas en Urbanismo en esa época, además de los jefes de la Sección de Infraestructura Urbanística y de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento.
La pieza separada, en el marco de una causa que investiga actualmente un presunto entramado societario, se inició en enero de 2012 después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó "de una forma no legal" la obra en una zona donde "no se podía autorizar".
El alcalde declaraba el 17 de noviembre de 2014 y trasladaba estar "totalmente tranquilo" a la salida del despacho de la titular del Juzgado de Instrucción número 1, la magistrada María del Mar Alejo, donde contestó las preguntas de juez, fiscal y defensa durante aproximadamente una hora y cuarto aunque declinó responder a las acusaciones particulares ejercidas por la expropietaria de la finca y la asociación Amayt.
La corporación local acordó en pleno la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre este se levantaron los diez chalets.
En el procedimiento cuyo sobreseimiento se interesa obra un informe pericial a instancia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el que el Colegio Oficial de Arquitectos dictamina que la junta de gobierno local celebrada el 14 de mayo de 2007 "actuó correctamente al conceder la licencia municipal de obras para la construcción de diez viviendas unifamiliares pareadas en la parcela 11 de la Unidad de Ejecución 109 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
El citado informe, indica que el planeamiento de desarrollo en el que se fundamenta "estaba vigente" y "no estaba afectado" por la suspensión de concesión de licencias de edificación en el marco del proceso contencioso-administrativo que se seguía ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que luego derivó en la anulación de acto administrativo.
Remarcaba que la parcela "no estaba incluida donde se pretendía desarrollar la edificación objeto de la licencia municipal de obras en la Unidad de Ejecución UE-109" y que la junta de gobierno "no tenía conocimiento del auto del TSJA de 10 de mayo de 2007 por el que se suspendía el acuerdo plenario de la modificación puntual del PERI de la UE-109".
Señala, asimismo, que, del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Junta, de 12 de junio de 2013, en el que se concluye que la licencia objeto de litigio "no resulta conforme a la legalidad urbanística vigente en el momento de su otorgamiento", no "se ajusta a los hechos acaecidos hasta la fecha del otorgamiento de la licencia".
La licencia se aprobó en junta de gobierno con los "informes favorables" del aparejador municipal y del letrado asesor de Urbanismo. El informe del letrado asesor de Urbanismo de 7 de mayo de 2007 a los que hace referencia la defensa de Amat concluyó que "procedía la concesión de la licencia" mientras que el informe de la oficina técnica de 4 de mayo de 2007, se pronunció de manera "favorable" al "cumplir los parámetros establecidos en el PERI 1/09".