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Sevilla

Condenan a una clínica por fracturar la mandíbula a una paciente al extraerle una muela

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas ha condenado a una clínica dental de esta localidad a indemnizar con 27.965,88 euros, más intereses, a la paciente

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas (Sevilla) ha condenado a una clínica dental de esta localidad a indemnizar con 27.965,88 euros, más intereses, a una paciente a la que una odontóloga de la clínica fracturó la mandíbula durante la extracción de una muela de juicio.

   En la sentencia, fechada el pasado día 11 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima parcialmente la demanda interpuesta por la afectada, identificada como R.C.C. y que ha estado representada por 'El Defensor del Paciente'.

   Los hechos se remontan al 3 de julio de 2012, cuando esta mujer, de 38 años de edad, acudió a una clínica dental de su pueblo para extraerse la muela del juicio, pero la odontóloga que la atendió procedió a la extracción fracturándole la mandíbula y no pudiendo sacar la muela.

   Rápidamente, trasladaron a la mujer al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde la tuvieron que intervenir y extraer la muela. Como consecuencia de todo ello, la paciente estuvo seis meses con dieta líquida y sensación de claustrofobia, así como trastorno del sueño que le derivó en un trastorno mixto de ansiedad y depresión reactivo.

LA INFORMACIÓN DADA "NO FUE LA OPORTUNA Y RAZONABLE"

   La clínica dental se opuso a la demanda alegando prescripción y que no hubo mala praxis, ya que la afectada estuvo "perfectamente informada" del riesgo que entrañaba la intervención.

   Frente a ello, el juez considera "evidente" que la información proporcionada "no fue la oportuna y razonable en relación con la intervención y el usuario", ya que "no se le pusieron de relieve eventuales riesgos, previsibles e incluso frecuentes, para poder ser valorados por el mismo, y en base en tal conocimiento prestar su asentimiento o conformidad o desistir de la operación".

   Y ello "era tanto más relevante si se tiene en cuenta que se trataba de una intervención quirúrgica, y de un supuesto de los que se denominan de medicina voluntaria --no curativa o satisfactoria-- en los que la libertad de opción por parte del cliente es evidentemente superior a la que tienen los pacientes sometidos a la medicina necesaria o curativa".

DAÑO "DESPROPORCIONADO"

   El juez subraya en la sentencia que "no se ha acreditado el verdadero consentimiento informado" y, además, "no se le informó de una manera expresa, concisa y clara de la posibilidad de que la intervención no la realizara la odontóloga sino el especialista en cirugía maxilofacial", dado que se trataba de una extracción complicada.

   Asimismo, asevera que, respecto de la propia intervención de la doctora, "hay que determinar que es evidente" que se produjo un daño "desproporcionado" y que ese daño "se tradujo en la fractura de la mandíbula", por todo lo cual condena a la clínica dental a indemnizar a la paciente con 27.965,88 euros, más los intereses legales.

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