El TSJ de Andalucía ha fallado a favor del concierto educativo de un par de centros (vendrán más) de educación diferenciada, no mixtos o con alumnos de un solo sexo.
Estas sentencias son una nueva página en un conflicto que viene ya de lejos, (nada menos que desde 1999) y donde ha habido pronunciamientos judiciales diversos, no tanto porque las Salas se contradigan, sino porque la normativa ha venido cambiando. Con la LOMCE se vino a matizar que no constituye discriminación la organización de enseñanzas diferenciadas por sexo siempre que la enseñanza se imparta conforme a la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1960. Y esto es precisamente lo que ha aplicado el TSJA en estas nuevas sentencias, las primeras desde la entrada en vigor de esta reforma legal.
Pero no pretendo escribir hoy sobre la trascendencia de este nuevo fallo, que la tiene sin duda, o de la nueva situación que abre, de la que ya han hablado las partes implicadas y protagonistas, sino de la reacción de la Consejería de Educación, que bien merece un somero análisis.
En primer lugar, la Consejería manifiesta que recurrirá las sentencias ante el Tribunal Supremo, agotando la vía de los recursos. Y resulta curioso que lo plantee como si fuera algo excepcional, cuando la Consejería más ideológica de la Junta de Andalucía hace años que decidió recurrirlo todo hasta sus últimas instancias. Lo hace con cada sentencia que pierde sobre reducción de concierto educativo (de centros mixtos), con cada medida cautelar que permite el mantenimiento provisional de alguna unidad concertada y hasta últimamente con cada padre que osa cuestionar el proceso de escolarización de su hijo en vía judicial. La Administración educativa lo recurre todo.
Esto es jurídicamente legítimo, sin duda, aunque ciertamente es más fácil recurrir sin discriminar qué y sin valorar riesgos ni razones, cuando los costes y las costas las pagan otros, los ciudadanos; ventajas de tirar con pólvora del rey.
En segundo lugar, es destacable el uso nada aséptico de los términos. La Consejería de Educación no habla jamás de diferenciada, sino indistintamente de segregada o segregadora. En el trasfondo se pretende hacer ver a la ciudadanía que tras esta educación hay una intencionalidad oculta discriminatoria. Pero en realidad no hay nada de eso, sólo un modelo pedagógico, cuestionable, como todos, y aceptable, como los demás.
Pero de todo, lo más llamativo es su aparición en medios de comunicación para decir que la Consejería no es contraria a que los padres que quieran elegir esta enseñanza lo hagan, pero no con dinero público. Enorme contradicción, porque si esta enseñanza diferenciada fuera efectivamente segregadora no sería legítimo que la eligieran ni con dinero público, ni sin él. Y si, por el contrario, es fundado que se elija, entonces entra dentro del ámbito de la libertad de enseñanza del artículo 27 de la Constitución española, y la Administración educativa debe financiarla para que esa elección pueda ser efectiva para todos. Lo contrario es manifestar que sólo el que tenga recursos puede elegir, con el consiguiente perjuicio para los de siempre.
Como en otras ocasiones, entre tanta literatura, no estamos más que otra vez ante el eterno problema de la Administración educativa andaluza con la libertad de enseñanza y sus dificultades para aceptar que los primeros responsables de la educación de los niños (sus padres) puedan elegir lo que quieren para los mismos, aunque no coincida con la ideología del partido en el poder. La existencia y la financiación de la educación diferenciada no obligan a nadie a elegirla. Es solo un modelo pedagógico y organizativo legítimo. A quien no le guste, que no la coja ¿Es tan difícil respetar y tolerar a quien piensa distinto?
Buena ocasión para la nueva consejera, que ha entrado con el acertado discurso de respeto, consenso y diálogo. Lo que en política tanto escasea.