El Bufete Ortiz Abogados informa que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia de fecha del 10 de noviembre de 2015 por la que desestima el recurto de apelación interpuesto por Bankia contra la sentencia de instancia, confirmando la misma y condena a Bankia a devolver a la inversora la cantidad de 235.200 euros en intereses y costas.
Reseñar que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz dictó sentencia hace aproximadamente un año por la que estimaba íntegramente la demanda presentada por una maestra de Educación Infantil jubilada de 80 años y condenaba a Bankia a devolverle la cantidad de 235.200 euros.
Desde el Bufete Ortiz Abogados indican que J. G. V, viuda, ama de casa y jubilada, no era inversora profesional, ni tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo como las llamadas participaciones preferentes. Pero en cambio, el director de su banco de Caja Madrid de toda la vida y la comercial, la llamaron a su casa y le dijeron que pasara por el banco por la tarde en horario fuera de oficina para ofrecerle un producto que era una maravilla, un chollo que le garantizaba un 7% de interés y que podía recuperarlo cuando quisiera. Pero en cambio no le comentaron el alto riesgo que tenía dicho producto llamado participaciones preferentes porque no otorgaban participación en la capital social de Caja Madrid, ni tampoco eran preferentes, sino todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores, el orden de prelación de cobro estaba por detrás del bono basura, osea, el último en la cola, explican desde el propio bufete.
Es más, la clienta tenía depositado su dinero en una cartilla de ahorro y la convencieron para que lo invirtiera en preferentes; sin decirle que obedecía a una campaña a nivel nacional para reforzar el capital social de la entidad y sacar a futuro las acciones de Bankia a bolsa, como de hecho ocurrió. Es más, el test de conveniencia al que la sometieron se lo inventó Bankia, contestando las cuatro preguntas sin preguntarle nada a la clienta.
Contratos
Indicar que los dos contratos de compra de las preferentes, uno de 15.000 euros y otros de 215.200 euros, ambos suscritos el 7 de julio de 2009, son claramente omisivos de información, no consta siquiera una información entendible del producto, ni aparecen las características fundamentales de dicho producto y mucho menos los riesgos asumidos con la contratación o suscripción de dicho producto, y mucho menos los riesgos asumidos por la contratación o suscripción de participaciones preferentes; como las posibles pérdidas, que la rentabilidad no estaba garantizada y que no tenía posibilidad de liquidar o negociar los valores de manera rápida y fluida.
La demandante contaba con 79 años, su nivel de formación no pasaba de ser muy limitado en materia de productos financieros tóxicos y mercados financieros, dado que con anterioridad nunca había invertido en Preferentes ni ningún producto similar de riesgo capital que se caracterizan porque en un momento dado se puede perder parte o todo el capital inicial invertido.
Desde el Bufete Ortiz Abogados insisten en que esta señora compró inducida al error por el director y la comercial de Bankia, pensando que compraba unas imposiciones a plazo fijo, un producto seguro, y es que, los comerciales de Banki8a le dispensaron una información falsa y mendaz, creándole una represantación mental equivocada de la realidad, que de haberlo sabido no habría invertido.
Tal y como señala la sentencia de 2014, “el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible. En cuanto a los test de conveniencia, son un deber legal que se impone a la entidad financiera.
En definitiva, indica el bufete señalado, “es una vergüenza las estafas masivas que Bankia ha realizado a tantísimos pequeños ahorradores, colocándoles un producto tóxico”.
Cádiz
Bankia tiene que devolver 235.200 euros a una jubilada de 80 años
El director y la comercial de su banco le ofrecieron un producto que garantiza el 7% de interés
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