El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado de plano la denuncia presentada por la Fiscalía contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), al considerar que su moción de apoyo a la resolución independentista del Parlamento de Cataluña no constituye delitos de rebelión ni sedición.
El magistrado ha dictado un auto en el que recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) no había emitido su sentencia declarando inconstitucional la resolución del 'Parlament' y tan solo había decretado su suspensión en la fecha en la que el consistorio de Sant Cugat del Vallés, gobernado por CiU, había aprobado su moción de urgencia.
Explica que el pleno municipal aprobó el pasado 16 de noviembre su moción y entonces no existía ningún "mandato general a las autoridades y servidores públicos de abstención de opinar o posicionarse ideológicamente" y tampoco habían sido cursadas denuncias contra los parlamentarios autores de la resolución, ni contra la Asociación de Municipios por la Indpeendencia (AMI) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM), que la respaldaban.
El juez califica de "llamativo" que el Ministerio Público considere constitutivo de delitos de rebelión o sedición cualquier acto de apoyo a esa decisión del Parlamento autonómico, pero no denuncie a los propios diputados que la aprobaron, a la presidenta de la Cámara, a los miembros de la Mesa o a su secretario general; ni tampoco a las organizaciones de la sociedad civil que la impulsaron y que promovieron "activamente" la campaña municipal de mociones de apoyo.
Además, recuerda que el Constitucional consagra la "más amplia libertad para la exposición y defensa pública de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".
DEBATIR SOBRE PROYECTOS POLÍTICOS ES CONSTITUCIONAL
Según dice, goza igualmente del mismo amparo constitucional el "debate público, dentro o fuera de las instituciones, sobre proyectos políticos que propugnaran la reforma constitucional".
A su juicio, esta moción municipal se trata de un "posicionamiento político en el marco de la libertad ideológica y de expresión de aspiraciones o anhelos políticos" que no pretendía eludir la suspensión del TC.
El titular del juzgado Central de Instrucción número 5 insiste así en que el pleno de Sant Cugat del Vallès aprobó su moción de apoyo cuando el tribunal de garantías se había limitado a suspender, cinco días antes y de forma "automática", la resolución de la Cámara catalana sin haber "deducido testimonio" sobre posibles ilícitos penales". "Es obvio que no podrían haber en ese momento cual sería el pronunciamiento final del Alto Tribunal", remacha.
"En el momento en el que se presentó la moción municipal, previo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el fondo del asunto, no estamos ante un hecho que pudiera revestir caracteres de ilícito penal ni existe indicio alguno de que quienes impulsaron desde el grupo municipal de CiU pudieran representarse que expresar su opinión pudiera constituir delito de rebelión o sedición", concluye.
MÁS AYUNTAMIENTOS DENUNCIADOS
La Fiscalía pidió además investigar a los Ayuntamientos de Girona, Celrá (en esta misma provincia), La Seu d'Urgell (Lleida), e Igualada (Barcelona) para determinar si los miembros de sus respectivos plenos pudieron cometer los delitos de rebelión y sedición, entre otros, al aprobar una moción de apoyo a la resolución independentista del Parlamento de Cataluña suspendida por el Tribunal Constitucional.
El delito de rebelión, castigado con penas de 25 a 30 años, tipifica "el alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
El de sedición, penado con 10 a 15 años de cárcel, persigue "el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, o el cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales".