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Campo de Gibraltar

Suprimidas las vedas temporales de la pesca del voraz en el Estrecho de Gibraltar

El Boletín Oficial del Estado publica una orden que modifica las reglas

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha suprimido las vedas temporales a la pesca del voraz (besugo) en aguas del Estrecho de Gibraltar para la flota española, por considerar que no se están aplicando a buques de otros países que operan en la zona.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden que modifica las reglas para la pesca del voraz con el arte denominado "voracera" en el Estrecho, con el fin de eliminar las paradas temporales, obligatorias hasta ahora para barcos de Cádiz y de Ceuta.

El Ministerio ha explicado, en dicha regulación, que el caladero abarca una parte del Mediterráneo y del Golfo de Cádiz, y que se trata de una zona compartida con flotas de terceros países que no cumplen las obligaciones requeridas a los buques comunitarios, en concreto a españoles.

Por ello, "para alcanzar la plena eficacia que se busca con la parada y contribuir a homogeneizar el flujo comercial del producto, estas medidas deberían venir promulgadas por un organismo de carácter multilateral que haga extensivas las normas a todas las flotas que actúan en el área", según la orden.

Mientras tanto, y teniendo en cuenta las circunstancias "socio-económicas" de la flota española, Agricultura suprime la parada temporal y mantiene el resto de medidas de conservación, tras un informe del Instituto Español de Oceanografía y consultas previas a la Junta de Andalucía.

Entre las limitaciones que siguen en vigor figura el límite máximo de pesca de 5 días por semana, con un descanso semanal obligatorio de 48 horas continuadas y un tope máximo de 180 días de faena por embarcación.

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