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Huelva

Sobreseen la causa contra excargos del Puerto por delitos ambientales

Al entender que de lo actuado "no aparece debidamente justificada su perpetuación" por parte de la expresidenta y el exdirector

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  • De Paz en los juzgados -

El Juzgado de Instrucción 5 de Huelva ha ordenado el sobreseimiento de la causa abierta contra la expresidenta y el exdirector del Puerto de Huelva, Manuela de Paz y Pedro García, por delitos ambientales, al entender que de lo actuado "no aparece debidamente justificada su perpetuación".

El procedimiento judicial se abrió tras una denuncia del sector estatal del Mar de CCOO que imputaba a ambos un presunto delito contra los recursos naturales en relación con el "proyecto de ampliación sur del Muelle Ingeniero Juan Gonzalo", que requería preceptivamente evaluaciones ambientales y evaluación Red Natura 2000, que, según los denunciantes, no fueron solicitadas.

La denuncia fue admitida y, a pesar de que desde la Fiscalía se pidió su cierre, en el marco de la causa se tomó declaración como investigados a los denunciados, y se llevaron a cabo diligencias y testificales.


En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juez resalta en primer lugar que los denunciados tomaron posesión de sus cargos después de que se aprobara (2007) y se ejecutara (2011) el proyecto, que contó con todos los permisos necesarios y autorizaciones preceptivas, por tanto no pueden asumir responsabilidad penal alguna por el mismo.

Los denunciantes aludían a un segundo proyecto, denominado segunda fase, interpretando que con ello se fraccionaba el proyecto inicial, aunque durante la instrucción se ha constatado, por parte de varios testigos, que es práctica habitual en los puertos del Estado que obras de gran envergadura se acometen por fases por razones técnicas y presupuestarias sin que esto suponga un fraccionamiento fraudulento.

Por tanto, "en caso de que fuera reprochable penalmente debería de ser imputada a los promotores iniciales del proyecto no a los investigados que se limitaron a finalizar la obra que ya se había ejecutado en los años anteriores sin la cual la primera fase devenía inservible".

Entiende el juez que en el presente caso no se cumplen los elementos de tipo penal denunciado al considerar que no se ha producido ninguna vulneración de la normativa medioambiental aplicable ni se ha causado daño alguno el medio ambiente.

Por lo que se refiere al delito de prevaricación ambiental, que se produciría por la ausencia de la evaluación de impactó ambiental y el certificado no afección a Red Natura, debe serle imputado a los funcionarios con competencia o no de dichos informes no a los investigados que carecen de ella.

Teniendo en cuenta la inexistencia de los delitos contra el medio ambiente, quedan sin contenido los otros dos de falsedad documental y fraude de subvenciones, por lo que entiende el juez que procede a sobreseer provisionalmente las actuaciones, una decisión contra la que cabe recurso.

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