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Huelva

El SAS tendrá que pagar 420.000 euros por la muerte de una niña

Condenan a la aseguradora del Juan Ramón Jiménez por unos hechos de 2005, cuando Chantal fue operada de apendicitis y falleció tres días después

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  • Los padres de Chantal -
  • La ausencia de consentimiento informado y error en diagnóstico y tratamiento, clave
  • La vía penal les dio la espalda, pero la civil les ha dado la razón

Los padres de Chantal Leslie Masera, la pequeña de ocho años que falleció en diciembre de 2005 a causa de una infección tres días después de ser operada de apendicitis en el hospital Juan Ramón Jiménez , han recibido al fin el favor de la Justicia en la lucha emprendida contra el SAS por la muerte de su hija.
Así, si la vía penal les dio la espalda, la civil les ha dado la razón y ha condenado a la aseguradora del hospital onubense a pagar 420.000 euros a los progenitores por el fallecimiento de Chantal.

En una sentencia del Juzgado de Instrucción 16 de Madrid, a la que ha accedido Viva Huelva y que ha adelantado pagina3huelva, el juez estima la demanda de los padres contra Zurich España (la aseguradora) al pago de 200.000 euros más los intereses legales desde el fallecimiento de la niña, el 27 de diciembre de 2005, más las costas del juicio, una cifra que ronda los 420.000 euros.

Son varios los motivos que esgrime el juez para la condena que, no obstante no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia de Madrid. Por un lado, indica que “en el caso presente, si bien consta la existencia de consentimiento informado, sólo se refiere a la anestesia, con breve referencia a la intervención, al recoger de forma genérica, sin concreción alguna, como riesgos más importantes por las circunstancias del paciente (no relacionados con el tipo de intervención) las complicaciones recogidas en el consentimiento informado de la anestesia”. De ahí, que el juez entienda que dicho consentimiento es “insuficiente o inexistente, dado que nada especifica sobre los riesgos de dicha operación de apendicitis, señalando el médico forense que tal consentimiento debería recoger la posibilidad de peritonitis”.

Con argumento
El titular del juzgado madrileño afirma que la ausencia del consentimiento informado “bastaría para estimar la demanda”, pero es que además añade “la negligencia médica por no haber administrado profilaxis antibiótica que, según todos los informes, era necesaria”.

Para ello se basa en un informe pericial de la parte demandada, donde se reconoce que “se incumplió el protocolo del hospital al no administrar antibióticos”. A esto suma “error en el diagnóstico por no advertir, dados los síntomas de la paciente, la existencia de una infección bacteriana”, así como “error en el tratamiento, por no administrar tratamiento antibiótico adecuado y oportuno”.

Esta cadena de ‘errores’ tuvo el peor de los desenlaces. Ahora los padres de Chantal, diez años después, al menos tienen el respaldo de la Justicia.

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