El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Fiscalía se opone a dejar en libertad a uno de los acusados

Al imputado por su presunta vinculación con el asesinato de una mujer en La Rinconada

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto nuevamente a la petición de libertad planteada por la defensa de Elena N.S., una de las tres personas imputadas por su presunta vinculación con el crimen de la joven de 26 años de edad hallada muerta el pasado 19 de abril con fuertes golpes en la cabeza y numerosas heridas de arma blanca en su vivienda de La Rinconada.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que fue el pasado día 11 de octubre cuando la defensa de la encausada pidió su puesta en libertad al juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, solicitud a la que se ha opuesto el Ministerio Público, que ha pedido de este modo que se confirme su situación de prisión provisional.

El pasado 16 de junio, el juez ya acordó mantener en prisión provisional a las tres personas encarceladas por el crimen de Anabel D.V., como son dos hermanas del marido de la víctima --fallecido de un ictus en diciembre de 2015--, identificadas como Elena N.S. y Rosa N.S., y el novio de ésta última, Francisco Javier M.R., decisión que fue recurrida ante la Audiencia por la defensa de Elena.

En un auto dictado el 12 de julio, la Sección Primera rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Elena al entender que de las diligencias practicadas hasta la fecha "se desprenden diversos datos probatorios de suficiente potencialidad que proporcionan una sólida apariencia provisional de imputación subjetiva respecto de los recurrentes".

Al hilo de ello, señala que, de los hechos reseñados, "resulta, de modo indiciario, la comisión de un supuesto delito de homicidio o asesinato" por los hechos ocurridos en la mañana del día 19 de abril de 2016, cuando "presuntamente la recurrente en compañía de los otros investigados se personaron en la vivienda" de la víctima, "viuda del hermano de ésta, con la que constan desavenencias familiares, y la agredieron asestándole varias puñaladas en el cuerpo, golpeándola con violencia en la cabeza, hasta causarle la muerte".

En este sentido, agrega que la apreciación de indicios racionales bastantes "para creer responsable criminalmente" del delito referido a Elena N.S. "viene determinada" por las declaraciones prestadas por los testigos, que relataron que en la mañana de los hechos los investigados se presentaron en el domicilio de la víctima y escucharon gritos de "socorro, socorro, que me matan, ayudadme que me matan".

Tras ello, y según recoge la Audiencia, los testigos "dejaron de escuchar los gritos y salieron de la casa de la víctima, tras cerrar la puerta con llave y comprobar que no habían sido vistos", de manera que Elena N.S. "fue identificada por testigos que la conocían con anterioridad a los hechos y además fotográficamente".

La Audiencia recuerda que el delito que se le atribuye conllevaría una pena de hasta 15 años de cárcel y tiene en cuenta además el riesgo de fuga o sustracción a la acción de la justicia, "para cuya apreciación, a tenor de lo establecido por el Tribunal Constitucional, hay que atender, además de las circunstancias del hecho y del autor, a la gravedad del delito y de la pena para la evaluación del riesgo, de forma que, a mayor gravedad más intensamente cabe presumir la tentación de la huida".

También tiene en cuenta la Audiencia el riesgo de reiteración delictiva y concluye afirmando que, "de lo actuado, existen indicios en este momento procesal de la participación de la recurrente", que en su recurso "se limita a valorar a su modo la prueba practicada y resaltar contradicciones".

El día 10 de junio, el juez citó a declarar a los tres detenidos, aunque dos de ellos se acogieron a su derecho constitucional a no hacerlo y tan sólo declaró Elena N.S. para negar su participación en los hechos, ya que, según relató, "no estuvo" en la vivienda ese día al encontrarse trabajando en el servicio de limpieza municipal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN