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Provincia de Granada

Dimite el presidente del PP de Víznar tras ser condenado por falsedad

El PP, que ha informado de la dimisión en un comunicado, ha especificado que la sentencia "le afecta únicamente en su ámbito particular y privado"

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El presidente del PP de Víznar (Granada), Antonio Gómez, ha presentado este viernes su dimisión a raíz de una sentencia que lo condena a una pena de ocho meses de prisión por un delito de falsedad en documento público.

El PP, que ha informado de la dimisión en un comunicado, ha especificado que la sentencia "le afecta únicamente en su ámbito particular y privado".

"Antonio Gómez ha entendido que, para no dañar la imagen del Partido Popular, era preferible dar este paso, a pesar de que la sentencia corresponde exclusivamente a la esfera de su vida privada y no tiene ninguna vinculación con el desarrollo de su trabajo como presidente local del PP de Víznar", ha indicado el comunicado que ha añadido que la dirección provincial del partido "adoptará durante los próximos días las medidas oportunas en relación con la reorganización política de la formación" en la localidad.


La sentencia, adelantada este viernes por el diario digital 'Ahora Granada', condena a Antonio Gómez por la falsificación de un sello de la Junta de Andalucía a ocho meses de prisión, inhabilitación especial por el mismo periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa que en total asciende a 1.440 euros.

Según ha informado en una nota de prensa Izquierda Unida, que gobierna en el Ayuntamiento de Víznar que está representado como acusación particular, el caso deriva de la denuncia formulada el pasado mes de julio al ya expresidente del PP de Víznar por un presunto delito de falsedad en documento público que "confirma" la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5.

Los hechos y la denuncia se produjeron siendo alcalde del municipio Luis Antonio Pérez Sánchez, actual coordinador de IU en Víznar, quien fecha los hechos delictivos en mayo de 2013, cuando Antonio Gómez "presenta en el Ayuntamiento de Víznar un recurso de reposición junto al documento que supuestamente habría presentado ante la Consejería de Justicia y Administración Pública en 2008 para comunicar la compraventa de un inmueble de su madre".

Según la información facilitada por IU, se trata de un "recurso y documento que el condenado presentó después de que el Ayuntamiento de Víznar iniciara un procedimiento sancionador por la no presentación de la declaración tributaria de la mencionada compraventa".

El actual coordinador de IU en el municipio ha explicado que el Ayuntamiento de Víznar coincidía en que el sello del documento aportado por el responsable de los 'populares' había sido falsificado por lo que reclamaba como acusación particular "dos años de prisión, multa de diez meses a diez euros diarios, pago de costas y suspensión de empleo o cargo público durante tres años, aunque, finalmente, la acusación particular retiraría de su solicitud ante el Tribunal este último punto".

Tras la celebración del juicio el pasado noviembre, y de acuerdo a la sentencia de 30 de noviembre del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, queda "probado el delito de falsedad documental" cometido por Gómez, incidiendo el exalcalde de Víznar en que "cualquier ciudadano tiene que cumplir con sus obligaciones tributarias y respetar y atenerse a la normativa y procedimientos burocráticos en condiciones de igualdad, pero especialmente un responsable político tiene que dar ejemplaridad en estos asuntos y no pretender impunidad o ventaja sobre el resto de sus vecinos y vecinas".

La sentencia del Juzgado de lo Penal argumenta, según la información de IU, que "en realidad, el citado documento nunca fue presentado en la Junta de Andalucía sino que fue elaborado" por el condenado al efecto "para aportarlo junto al recurso de reposición de cara a eludir la liquidación y la sanción tributaria, simulando el sello de entrada de fecha de 22 de agosto de 2008 que se había realizado" mediante "una fotocopia en color de un matriz original previo escaneo".

Asimismo, en otro punto de sentencia se dice "de lo que no cabe duda es que el sello del citado escrito es falso y por ende todo el documento, que no consta se presentara en el registro de entrada de la Delegación".

Por otro lado, el texto de la sentencia apunta que el acusado "en su defensa ha desarrollado una confusa explicación en el acto del juicio, absolutamente inverosímil".

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