El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Fiscalía tampoco recurre la absolución por los suelos de Mercasevilla

La Fiscalía de Sevilla ha anunciado hoy que no va a recurrir la sentencia que absuelve a los diez acusados por la venta en 2006 de suelos de Mercasevilla

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Mellet al conocer la absolución -

La Fiscalía de Sevilla ha anunciado hoy que no va a recurrir la sentencia que absuelve a los diez acusados por la venta en 2006 de suelos de Mercasevilla, la misma decisión que han adoptado la propia lonja y la Asociación de Mayoristas.

"Esta Fiscalía, después de estudiar y valorar todos los extremos, no considera que tenga prosperabilidad alguna la presentación de recurso de apelación, por lo que ha decidido no interponer dicho recurso", ha explicado el Ministerio Público en un comunicado.

La Fiscalía precisa que está disconforme con la sentencia dictada por la juez de lo penal 13 de Sevilla, Yolanda Sánchez, y explica que los recursos de apelación ante la Audiencia de Sevilla tienen "un estrecho cauce".

La juez, en su sentencia, absolvió a los exconcejales Antonio Rodrigo Torrijos (IU) y Gonzalo Crespo (PSOE) y a otros ocho acusados de los delitos de fraude, exenciones fiscales y prevaricación por la venta de suelos de Mercasevilla.

La Fiscalía añade que "la sentencia valora una serie de indicios" en los que ellos se apoyaron para pedir una condena de dos años de cárcel para los acusados, aunque la juez consideró que "no son suficientes" para condenarlos.

"Aun discrepando de su valoración final", añade la Fiscalía, el recurso de apelación "no puede basarse solamente en la disconformidad con la valoración de la prueba".

Este recurso frente a sentencias absolutorias para las acusaciones "tiene un estrecho cauce, que en el caso en cuestión impide, a nuestro juicio, su interposición", concluye la Fiscalía.

En la sentencia, recuerda la Fiscalía, la juez reitera que "continúan las sospechas sobre la actuación de Sando, pero a pesar de lo largo de la instrucción y del juicio no existen pruebas" de delito, y además los contactos previos y posteriores entre la empresa y la lonja no "iban destinados a defraudar a la Administración" ni a demostrar el concierto.

Tras señalar "la exhaustividad del análisis efectuado por la Magistrada" en la sentencia, la Fiscalía explica que, desde el año 2012, el sistema de apelación "no permite cuestionar la credibilidad dada a una determinada prueba por el órgano que la ha percibido, pues ello exigiría la repetición de la prueba, algo que no está previsto en nuestro sistema".

La Fiscalía anuncia que no recurre la absolución "dado que está vedada la posibilidad de reiterarse las pruebas practicadas en juicio en la segunda instancia, que no disponemos de nuevas pruebas para presentar" y debido a la limitación "de un análisis en la segunda instancia que sustituya al efectuado por parte de quien ha gozado de inmediación".

El caso por la venta de los suelos lo empezó a instruir en el año 2009 la juez Mercedes Alaya, que consideró "ilegal" la venta de los suelos a Sando, una tesis que respaldó la Fiscalía en la vista oral.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN