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España

Indemnización de 1.573 millones a España por el Prestige

De los que 931 son por daño patrimonial, 279 por daño medioambiental y el resto, 363, por daño moral indemnizable

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La Audiencia de A Coruña ha notificado hoy el auto de ejecución de la sentencia del caso Prestige en el que determina una indemnización para el Estado español de 1.573 millones de euros, de los que 931 son por daño patrimonial, 279 por daño medioambiental y el resto, 363, por daño moral indemnizable.

Asimismo, la sala ha acordado el pago de 61 millones a Francia, ya que el vertido de fuel tras el hundimiento del petrolero hace ahora quince años alcanzó la costa francesa, y el abono de 1,8 millones a la Xunta de Galicia por los gastos de reciclaje del fuel, además de las sumas que se fijan para otras entidades, ayuntamientos y particulares.

Este auto de ejecución de la sentencia del caso Prestige dictada en enero de 2016 por el Tribunal Supremo, que modificó parcialmente la que la Sección Primera de la Audiencia coruñesa pronunció en 2013, determina las sumas que definitivamente procede abonar a los perjudicados, cantidades que han de ser pagadas por las partes condenadas, según informan hoy fuentes judiciales.

Dichas partes son directamente el capitán del buque, Apostolos Ioannis Mangouras y la compañía aseguradora The London Steamship Owners Mutual Insurance Association, al menos hasta el límite de 1.000 millones de dólares (unos 845 millones de dólares).

Subsidiariamente, se condena a hacer frente al pago de estas cantidades a la propietaria del Prestige, Mare Shipping INC, mientras que el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) está obligado a indemnizar hasta los límites expresamente establecidos en el convenio aplicable.

Destaca en este auto la cuantificación de los daños morales, calculados en 363 millones de euros, porque "son obvios, extensos y profundos, no solo por el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses".

"También -continúa- por la huella indeleble de la percepción referida a que catástrofes de esta o más amplia magnitud pueden afectar en cualquier momento a los mismos perjudicados".

En la sentencia del Tribunal Supremo ya se reconocía como cantidad acreditada indemnizable la de 513 millones de euros, que los magistrados de la Audiencia Provincial elevan porque "existen demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado, como se infiere de los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los más favorables al Estado".

En relación a los 1,8 millones que se adjudican a la Xunta, se refieren exclusivamente al coste del reciclable de elementos contaminantes depositados en la Sociedade Galega de Refugallos Industriais (SOGARISA).

La sala argumenta al respecto que la Xunta "suscribió un acuerdo con el Estado en el que renunciaba a toda indemnización al considerarse íntegramente resarcida por los daños ocasionados por el accidente del buque Prestige".

En concreto, se refiere el auto a un acuerdo transaccional de julio de 2005 por el importe anteriormente mencionado de 513 millones.

Además, los magistrados han decidido, con respecto a la suma de 22,7 millones de euros depositada por la entidad aseguradora The London Steamship Owners (The London P&I Club), que ha de procederse a su distribución entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución.

En cuanto a los intereses, solo se exigirán desde la firmeza del auto notificado hoy.

Frente a esta resolución cabe interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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