Casi 600 viviendas se han registrado en la provincia de Huelva como alojamientos turísticos y han presentado en este 2017 su declaración responsable para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
En concreto, son 571 inmuebles los que se han inscrito en este registro desde la aplicación del decreto que integra este tipo de alojamiento en la oferta reglada y facilita su coexistencia con el resto de modalidades desde mayo de 2016, según han informado a Europa Press desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Además, han realizado 374 inspecciones, 122 de las que cuales han contado con la visita de los técnicos a los alojamientos y otras 252 de procesos ya iniciados con petición de documentación. En concreto, esta labor de inspección consiste en peticiones de documentación, labores de comprobación y visitas a las viviendas para comprobar 'in situ' el cumplimiento de los requisitos.
Desde la Delegación de Turismo han remarcado que "lo importante en este nuevo tipo de alojamiento es que se garanticen los parámetros de calidad y confort, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal". Además, este decreto es también útil para la regularización del empleo en esta actividad, que antes estaba fuera del control de las administraciones.
Asimismo, han recordado que hay una labor de inspección por parte de la Junta y un compromiso "para luchar contra esa clandestinidad que va en contra de la calidad que queremos que tengan los alojamientos en Andalucía y, por tanto, se cualifica la oferta".
De este modo, la regulación de este tipo de alojamientos en la comunidad responde a la necesidad de ordenar una importante oferta de inmuebles no destinados a vivienda, sino a un uso del alojamiento privado para el turismo, así como de ofrecer a los clientes unas garantías de calidad y de confort durante su estancia y luchar contra la competencia desleal.
La norma creó la nueva categoría de vivienda con fines turísticos y estableció la inscripción obligatoria en el citado registro para poder operar. A partir de la presentación de la declaración responsable por parte del propietario, la Consejería de Turismo y Deporte realiza de oficio este trámite y asigna el número que se debe usar en toda la publicidad.
De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial y ofrecen, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva).
Se diferencian entre las completas, que se ceden en su totalidad y no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que debe residir el propietario y que no pueden exceder de seis plazas.
La norma establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Entre otras exigencias, las viviendas con fines turísticos deben disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, como las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. También tienen que ofrecer información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para resolver incidencias durante la estancia.