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Sevilla

Condenados a cárcel los tres acusados de dejar parapléjico a un hombre

La víctima, que regentaba una peluquería en un pueblo del Aljarafe, es hermano de la novia de uno de los tres encausados

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  • Palacio de la Justicia de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre cinco y siete años de cárcel a tres varones acusados de agredir y dejar parapléjico a un hombre al que golpearon con un bate de béisbol y un cuchillo de cocina en el establecimiento de peluquería que regentaba en un pueblo del Aljarafe.

Se da la circunstancia de que la víctima es el hermano de la novia en esos momentos de uno de los tres condenados, la cual se quedó esperando en el vehículo con el que se desplazaron hasta el local y ha sido condenada también como cómplice de un delito de lesiones.

En la sentencia, fechada el pasado día 21 de marzo y consultada por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena a uno de los acusados a siete años de prisión por un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante 12 años.

Asimismo, el tribunal impone al segundo encausado seis años de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo del afectado durante 11 años por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y las atenuantes analógicas de drogadicción y obcecación.

Por su parte, el tercer acusado ha sido condenado a cinco años de prisión, con la prohibición igualmente de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante 10 años, por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y la eximente incompleta de alteración psíquica, pues padece esquizofrenia paranoide.

Asimismo, la Audiencia condena a los tres acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al afectado en la cantidad de un millón de euros, mientras que también condena a la novia de uno de los investigados, como cómplice del delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de drogadicción, al pago de una multa de 174 euros.

 

ACTUARON ENCAPUCHADOS Y "DE COMÚN ACUERDO"

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar en la tarde del 6 de mayo de 2016, cuando los tres varones acusados, "puestos de común acuerdo", se dirigieron a la peluquería regentada por el afectado "con la intención de causar lesiones" al mismo y portando para ello un bate de béisbol y un cuchillo de cocina.

Al llegar al local, los acusados cubrieron sus rostros con unas bragas y las capuchas de sus sudaderas "para ocultar su identidad y evitar ser reconocidos al no verse más que sus ojos" y entraron "de forma precipitada" en la peluquería dirigiéndose al afectado, que estaba atendiendo a un cliente y al que agredieron con patadas, puñetazos y el bate de béisbol hasta que uno de los investigados le apuñaló por la espalda, sufriendo la víctima múltiples contusiones en el cráneo y la cara y una lesión medular que le ha causado una paraplejia completa de los dos miembros inferiores.

Cuando se trasladaron a la peluquería para agredir a la víctima, los tres acusados iban acompañados de la hermana del agredido, que en esos momentos era compañera sentimental de uno de los investigados y que se quedó en el coche en el que se habían desplazado, "estacionado en otra calle a varios metros del establecimiento y sin posibilidad de ver lo que estaba sucediendo en el mismo, esperando a que regresaran y marcharse rápido, como así hicieron, una vez que terminaran de agredir a su hermano".

Según la sentencia, esta mujer era consumidora de sustancias estupefacientes, "que también había ingerido instantes antes junto con los otros acusados, lo que no le impidió tener conocimiento de que estos últimos iban a agredir" a su hermano, "si bien afectaba, sin anularlas, sus facultades volitivas".

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