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Provincia de Granada

Supremo exime al denunciante del 'caso Romanones' de las costas

Estima de este modo el recurso de casación formalizado por el joven, que se circunscribía a lo relativo a la condena por la Audiencia de Granada al pago

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  • El Supremo. -

El Tribunal Supremo ha dejado "sin efecto" la imposición del pago de las costas del proceso al joven que denunció al padre Román M.V.C. por supuestos abusos sexuales, en el conocido como 'caso Romanones', del que el sacerdote salió absuelto.

La resolución de la Sala de lo Penal del Supremo, que no puede ser recurrida, estima de este modo el recurso de casación formalizado por el joven, que se circunscribía a lo relativo a la condena por la Audiencia de Granada al pago de las costas de un proceso en que ejercía la acusación particular.

Conforme a lo expuesto en la resolución del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, no se puede considerar que el joven actuara con "temeridad" al denunciar ni tampoco con "mala fe". Deja de este modo "sin efecto" la sentencia del tribunal provincial con fecha 11 de abril de 2017, en lo relativo a la imposición de las costas, de cuya condena le absuelve.


Si el tribunal en su sentencia absolutoria "tilda de inverosímil la imputación hecha por la acusación" ello no conlleva que apunte a que "la imputación sea falsa", alude el TS, que, en su resolución, de fecha 24 de abril de 2018, declara de oficio el pago de las costas derivadas del recurso de casación.

La Audiencia de Granada había justificado el pago de las costas al joven, que ha estado representado por el letrado Jorge Aguilera, en "la falta de convicción" en su testimonio y en "su conducta desleal", al tiempo que le reprochó haber dado lugar a "un proceso excepcional, llevándose a cabo diligencias nada común en asuntos de similar naturaleza, aumentando injustificadamente su volumen, con resultado nulo".

Para el tribunal provincial, se había "exigido un sobreesfuerzo por lo complejo de la actividad instructora, su carácter secreto y lo largo y engorroso del plenario, obligando a los órganos de investigación y enjuiciamiento a prestar una dedicación desproporcionada" al caso.

En su recurso se explicaba que estas circunstancias "nada tienen que ver con la mala fe o temeridad" del joven y se argumentaba que su actuación no ha originado en el proceso "ningún gravamen innecesario" ni "ningún exceso de diligencias de investigación o prueba" que le haga merecedor del pago de las costas procesales de la defensa.

Así, se expone que fue el Juzgado de Instrucción con intervención de la Fiscalía, cuando aún estaba declarado el secreto de sumario, los que "debieron apreciar indicios de verosimilitud en la denuncia del joven", de manera que llevaron a cabo y desplegaron toda una serie de diligencias de investigación, "en algunos casos innecesarias".

El recurrente hizo hincapié en que fueron el juez instructor y el Ministerio Fiscal quienes impulsaron el procedimiento y ordenaron la práctica de diligencias", con la detención de la investigados, registros domiciliarios y pruebas de análisis de conducta, entre otras, sin que en ello interviniera la acusación particular, según constaba en el recurso.

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