La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado privar a un padre de la patria potestad pese a la "desvinculación" y "desinterés" hacia su hijo de Sevilla "durante un dilatado" periodo de la vida de éste, tal y como pedía la madre del menor, que reclamaba el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Tal y como adelantado el diario 'ABC', la representación procesal de la madre presentó ante el Supremo un escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada en junio de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En el fallo del Supremo, fechado el 8 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ratifica la sentencia de la Audiencia la cual razona que la privación total de la patria potestad "es una medida excepcional", protectora del interés del menor pese a su aparente carácter sancionador, cuya aplicación requiere de la "plena e indubitada" constatación de una inobservancia "grave y continuada" de los deberes inherentes a la patria potestad y la causación de graves perjuicios al menor.
Continuando esa línea, la sentencia indica que en este caso concreto queda acreditado un incumplimiento grave y reiterado de los deberes del padre, "que ha hecho dejación absoluta de sus funciones como padre en lo afectivo y asistencial", exceptuando los ingresos que ha verificado y alguna asistencia a la guardería del menor, "despreocupándose y desentendiéndose" del menor si bien considera que "no se constata" la realidad de un perjuicio efectivo para el menor que justifique "tan drástica" medida como la privación de la patria potestad.
De esta manera, el fallo, sin ignorar que "la desvinculación y el desinterés" del padre hacia el hijo han podido venir "en buena medida" motivados por la adicción de aquel, "aparentemente superado en la actualidad", considera procedente no privarle de la patria potestad.
Así, el Supremo considera que "no existe" interés casacional para tramitar el recurso toda vez que afirma que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial mantiene la medida adoptada por la sentencia de primera instancia respecto del menor nacido en 2010, que acordó el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre, así como la custodia materna, pero "manteniendo la titularidad conjunta" de ambos progenitores.