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Sevilla

Contramano: Cine Alameda

Zoido cumplió una sentencia del Supremo favorable a los dueños del cine. Expropiarlo en plena crisis y con Gavidia, Artillería y Santa Clara carecía de sentido

Publicado: 29/09/2019 ·
22:48
· Actualizado: 29/09/2019 · 22:48
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  • La trasera del Cine Alameda. -

Tras conocerse la noticia de que un grupo de inversores ha llegado a un acuerdo con la familia Hernández, su propietaria, para la compra del cine Alameda y su conversión en otro hotel, el delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo, Antonio Muñoz, ha reaccionado diciendo que es una pena que el Centro pueda perder un cine clásico tan vinculado a la historia de la ciudad y ha acabado señalando a Zoido.

El delegado ha recordado que “esto ha ocurrido después de que una sentencia en 2011 y el cambio de calificación del suelo realizado en 2014, con el gobierno de Juan Ignacio Zoido (PP), permitan la conversión de este espacio”.

Hagamos memoria para situar las cosas en su justo término. El Alameda, al igual que otros cines de la familia Hernández como el aún más histórico Cervantes y el Avenida multicines, es de los últimos supervivientes de la treintena larga de salas de proyección cinematográfica que existían en el Casco Antiguo y que se fueron cerrando gradualmente por la pérdida de espectadores, debida al cambio de las costumbres sociales, la aparición de multicines en centros comerciales de la periferia más fácilmente accesibles en automóvil y otras razones.

El Ayuntamiento permitió que esos cines que se iban cerrando por razones económicas y no por capricho de sus propietarios, generalmente amantes del séptimo arte, se convirtieran en otro tipo de negocios, como salas de juego, supermercados, librerías…..

El Alameda, inaugurado en 1977, resistió a esta tendencia, pese a la caída de espectadores, sostenido en su deficitaria situación gracias a las inyecciones económicas procedentes de otros negocios de la familia propietaria, cinéfila desde sus orígenes. El gobierno de Monteseirín, en vez reconocer este esfuerzo con algún tipo de auxilio (y se puede auxiliar de muchas maneras), decidió convertirlos en esclavos a perpetuidad de su negocio ruinoso calificando en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 el suelo ocupado por el cine como Servicio de Interés Público y Social de Carácter Privado y por tanto como intocable.

Recurso judicial

El Ayuntamiento sostuvo de manera demagógica que debía velar por que los vecinos del Centro siguieran disfrutando de la oferta cultural que suponían las proyecciones cinematográficas en el Alameda, máxime tras haber desaparecido la inmensa mayoría de las salas y pese a que los propietarios demostraron la inviabilidad económica en que se hallaba.

La empresa, cuya razón social es Segismundo Hernández SA, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo tras haber sido desestimadas sus alegaciones y/o recursos previos ante el Ayuntamiento, la Junta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Su recurso se basó, esencialmente, en cuatro argumentos:

1.- Se habría vulnerado el principio de equidistribución con la calificación urbanística de la parcela y la consiguiente limitación de usos, que abocaba a la propiedad al mantenimiento del cine de forma claramente antieconómica por su localización en el Casco Antiguo. Ello equivalía al sacrificio injustificado de los dueños de la sala en beneficio del conjunto de los sevillanos y con una asignación claramente restrictiva en comparación con la existente en el Plan General de 1987, norma que ante la evidencia del carácter antieconómico de la actividad cinematográfica para los establecimientos clásicos existentes en el Centro posibilitó su reconversión a otros usos, generalmente de tipo comercial.

Esta reconversión es la que ahora se impedía con el nuevo PGOU, “lo que resulta especialmente injusto -decían  los recurrentes- para los tres cines (de la familia Hernández, esto es Alameda, Cervantes y Avenida) que no se acogieron a la reconversión permitida por el PGOU anterior y que se mantuvieron pese a las dificultades económicas. El nuevo PGOU pretendía imponer el mantenimiento de las proyecciones mediante su calificación como equipamiento colectivo.

2.-Se identificaba la actividad cinematográfica comercial con un Servicio de Interés Público y Social en contra de numerosa jurisprudencia que negaba tal asimilación, especialmente en un caso similar en Castilla y León.

3.-No existía, a juicio de los recurrentes, ninguna necesidad colectiva que demandara tal calificación y asignación de usos. Aducían que en la alegación al PGOU impugnado y en el escrito de demanda aportaron estudios sobre el carácter antieconómico de los cines situados en los centros históricos de las ciudades, con carácter general en todas ellas, y en Sevilla en particular. También la tendencia a su sustitución por establecimientos del tipo multicines, de entre diez y quince salas, situados fuera del Centro de la ciudad y en grandes áreas comerciales. Esta tendencia obedecía al comportamiento social y “no puede revertirse, por más que el PGOU pretenda mantener tal uso”, aseguraban.

Los propietarios del Alameda aportaron como prueba las estadísticas del Ministerio de Cultura y el balance de pérdidas del cine ubicado sobre la parcela en litigio urbanístico. A ello añadieron  la inexistencia de demanda suficiente para justificar tal calificación, ya que era decreciente e “imparable”, a lo que había que unir el proceso de terciarización y despoblación de residentes en el Casco Antiguo de Sevilla.

4.-El sistema de usos previsto en el Plan General impugnado acabaría provocando la ruina definitiva de la actividad y el cierre del Alameda.

Fallo favorable

El Tribunal Supremo falló a favor de los recurrentes, la familia propietaria del cine Alameda, y en contra del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía, fundamentalmente por haber vulnerado éstos el principio de equidistribución (de los beneficios y cargas del planeamiento urbanístico entre los propietarios afectados con un justo reparto de los mismos), al haber impuesto una regulación de usos restrictiva y sacrificado el derecho de los propietarios en beneficio del interés público.

En resumen, el Ayuntamiento (y la Junta, que dio luz verde al texto del PGOU) habían impuesto en exclusiva a los dueños del cine Alameda una carga exorbitante en beneficio del resto de los sevillanos, pero sin haber articulado mecanismo de compensación alguna, por lo que el Supremo dejó sin efecto la calificación del PGOU de 2006 y mantuvo vigente para el cine el régimen que tenía en el previo del año 1987, aprobado durante el mandato de otro socialista mucho más comprensivo, Manuel Del Valle Arévalo.

Ahora, un correligionario de Monteseirín y Del Valle, Antonio Muñoz, achaca a Zoido el cambio de calificación del suelo del cine Alameda, cuando el entonces alcalde del PP se limitó a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y contraria al Ayuntamiento. ¿O es que acaso pretendía Muñoz que Zoido hubiera incurrido en un delito de prevaricación y/o desobediencia y se hubiera hecho el sueco tras el fallo judicial?

Muñoz ha dejado entrever que Zoido podría haber optado por la expropiación del cine Alameda en vez de por devolverle la antigua calificación urbanística (PGOU de 1987) que ahora propicia su venta para su conversión en hotel.

El contexto

Recordemos que Zoido tomó posesión como alcalde en el mes de junio de 2011 y que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el cine Alameda se dictó en octubre de ese mismo año. Aun así Muñoz reconoce que el cambio de calificación del suelo en cumplimiento del fallo judicial no se materializó hasta tres años después, justo en plena crisis económica, cuando Sevilla llegó a tener más de 91.000 parados.

¿Con qué argumento habría justificado Zoido gastar dinero del Ayuntamiento en expropiar el cine Alameda en una situación de emergencia social? Se supone que, conforme a los criterios del PGOU aprobado durante el mandato de Monteseirín, en tal caso habría sido para seguir manteniendo las proyecciones y convirtiéndose así el Consistorio en empresario cinematográfico sustitutivo de los Hernández, o cediendo su explotación a bajo precio (coste subvencionado) a un tercero, algo carente de sentido en una sociedad de libre mercado.

Y en caso contrario, la expropiación para no hacer nada -el edificio no tiene valor  arquitectónicamente hablando- y sólo para engrosar el patrimonio municipal tampoco tenía sentido en un Ayuntamiento que ya poseía, entre otros, la Comisaría de la Gavidia cerrada desde hacía un decenio, la inmensa Fábrica de Artillería pendiente de ocupación  y el antiguo convento de Santa Clara, en el que sobra espacio.

Por tanto Zoido hizo lo menos gravoso para la ciudad, que fue cumplir la sentencia del Supremo, ya que no se podía condenar a los dueños del Alameda a arruinarse a cambio de nada ni el Ayuntamiento quedarse, previo pago del justiprecio, con el cine sin saber para qué.

Si todos los vecinos de Sevilla que se lamentan de la futura conversión del Alameda en un hotel -entre los que me incluyo- hubieran ido mucho más a menudo a ver sus proyecciones, quizás el cine seguiría abierto y no tendríamos que decir como Antonio Muñoz que su cierre es una pena para todos. Pues bien, aún quedan el Cervantes y el Avenida. Ya sabemos qué hay que hacer para que no sigan el mismo camino y no engrosen la lista de los 40 desaparecidos.

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