La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 37 años y seis meses de prisión a un joven de una localidad del Aljarafe, que responde a las iniciales R.B.B., por abusar sexualmente de doces menores de edades comprendidas entre los 13 y los 17 años entre 2016 y 2017.
En la sentencia, fechada este pasado martes y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena al encausado a un total de 16 delitos penales cometidos con respecto a estas doce víctimas, todas ellas varones, en los que concurren la circunstancia atenuante de reparación del daño.
En concreto, la Audiencia le condena a la pena de 23 años de prisión por doce delitos de corrupción de menores, a 12 años y seis meses de cárcel por tres delitos de abuso sexual continuado a menores y años de prisión por un delito de abuso sexual a menores.
Asimismo, el tribunal le impone la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 300 metros de todas las víctimas por un periodo de cinco años así como la medida de seguridad de libertad vigilada durante diez años que se aplicará una vez finalice su etapa de privación de libertad. Además, se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a 5 años.
Igualmente, se le condena a indemnizar a las víctimas con la cantidad total de 16.250 euros y a abonar un poco más de las tres cuartas partes (16 de 20) de las costas procesales, quedando las restantes de oficio.
Por otra parte, en la sentencia, que no es firme y en la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sala absuelve a R.B.B. de dos delitos de abuso sexual a menores, de un delito continuado de corrupción de menores y de un delito de corrupción de menores de los que venía acusando.
El acusado, que en el plenario ha sido defendido por el letrado Manuel Manzaneque, sólo cumplirá 13 y seis meses años en prisión toda vez que tal como se recoge en el artículo 76 del Código Penal sólo puede cumplir el triple de la pena máxima que le atribuyen.
Cabe apuntar que la Fiscalía, que inicialmente solicitaba una pena de 42 años y medio de prisión, elevó su reclamación tras la celebración de la vista oral con una petición par el procesado de 90 años y seis meses de cárcel.
DINERO Y REGALOS "A CAMBIO" DE FOTOS Y TOCAMIENTOS
La Audiencia considera "expresamente" probado que R.B.B. trabajaba en un bar de una localidad del Aljarafe, actividad que le facilitó el conocer y contactar con jóvenes, varios de ellos menores de edad.
El tribunal añade que en dichos contactos, que tuvieron lugar en el año 2016 y hasta octubre de 2017, pedía a esos jóvenes, "entre otras cosas y a cambio dinero y regalos", que "le mandasen fotos de sus genitales", que se tocaran "en su presencia" o se dejasen tocar "por él" o que les dejara realizarles prácticas sexuales, "todo ello para satisfacer sus deseos sexuales".
Así, en la mayoría de los casos, el procesado invitaba a los menores que conocía del bar en el que trabajaba a cambio de ir a su casa para "jugar a la vídeoconsola" o "fumar cachimba" para luego ofrecerle dinero por realizar actos de carácter sexual o enviarle fotos de alto contenido sexual si bien, en algunos casos, el acusado contactó con las víctimas a través de redes sociales sin llegar a conocerlos o conocerlos sólo de referencia y en uno de los casos, un joven se comunicó directamente con R.B.B., a través de una red social, "para preguntarle que tenía que hacer para ganar dinero, ya que sabía que el acusado daba dinero a algunos de sus amigos".
TESTIMONIOS "CLAVES" PARA LA CONDENA
La Sala considera como principal prueba de cargo para sustentar sus condenas los testimonios de las víctimas toda vez que estas tienen "entidad para desvirtuar la presunción interina de inocencia que ampara al procesado".
De esta manera, el tribunal indica que en esos casos "no se aprecian móviles espurios" que permitan "cuestionar" el testimonio así como que las víctimas ofrecen un testimonio "verosímil y coherente" que aparece apoyado "en ciertas corroboraciones periféricas que refuerzan su valor". En algunos casos, la Sala es más tajante y señala que "no encuentran motivos" para que la víctima "se invente unos hechos como los que relató".
De otro lado, la Audiencia ha declinado la petición del letrado defensor, a quien la interesa la libre absolución de su patrocinado, de aplicar lo que se denomina 'la cláusula de Julieta' del artículo 183 quarter del Código Penal en relación con los delitos de abuso sexual. Ese artículo afirma que "el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".
Para la Sala no se puede aplicar este requisito de la proximidad de edad, al entender el acusado "sacaba prácticamente" ocho años, más de nueve, algo más de ocho y más de 10 años a las víctimas, "con lo que la diferencia de edad se entiende importante".