La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad privada Federación de Agencias Internacionales para el Desarrollo (AIDE) contra la sentencia que reconoció el pasado mes de marzo los derechos del Ayuntamiento de Granada como propietario de la Casa Ágreda, un inmueble histórico del siglo XVI ubicado en el Albaicín.
En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal expone las razones por las que confirma íntegramente la que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada tras la demanda del Ayuntamiento para la anulación del contrato de adjudicación del derecho de superficie que había formalizado con AIDE.
El anterior gobierno del PP vendió la Casa Ágreda, inmueble declarado Bien de Interés Cultural, por 1,9 millones de euros pese a estar valorado en 6,2, una operación a la que ha hecho referencia, este viernes, en declaraciones a los periodistas sobre esta nueva resolución judicial, el portavoz del Grupo del PSOE en el Ayuntamiento de Granada, Francisco Cuenca.
Siendo alcalde, cuando se produjo el primer pronunciamiento judicial para la recuperación de la Casa Ágreda por la ciudad, Francisco Cuenca abogó por que este inmueble histórico se destinara a Museo de la Ciudad, lo cual ha pedido al actual equipo de gobierno local, de Cs y PP, que lleve adelante con su "rehabilitación inmediata".
La sentencia de la Audiencia, contra la que cabe recurso, "viene no solo a dar razón a la gestión del equipo socialista en el Ayuntamiento, sino a toda Granada", pues, según ha valorado Cuenca, la Casa Ágreda "fue robada a los granadinos".
Está "en un eje esencial para Granada desde el punto de vista patrimonial" y es "también un símbolo de cómo el PP gestiona esta ciudad, y lo hace bajo la duda" y "la sospecha", ha agregado el portavoz socialista, quien se ha congratulado de que ahora sea "de todos los granadinos".
Ha pedido al equipo de gobierno, en este sentido, acelerar "todos los trámites" para "entrar lo antes posible y valorar el estado del edificio, cerrado desde hace años a cal y canto, sin la mínimas garantías de conservación".
En la sentencia, la Audiencia considera "correcta la interpretación del contrato que hace el Juzgado cuando concluye que la obligación de rehabilitación integral en los términos pactados afecta tanto al derecho de superficie como al de opción de compra".
Añade que "dada la poca cuantía del precio del derecho de superficie de 40 años con opción de compra por el que se optó, 248.891 euros", considera que "el verdadero interés económico del contrato para el Ayuntamiento sería el valor de la rehabilitación", lo cual constituía "una obligación esencial del contrato que obligaba a la apelante a ejecutarla en los términos, condiciones y plazos perfectamente previstos".