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Audiencia mantiene libres a tres condenados por violar a una menor

Por la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona) en octubre de 2016 y ha ordenado la búsqueda e ingreso en prisión de otros dos

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  • Tres de los siete acusados. -

 La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en libertad provisional a tres de los cinco condenados por la violación múltiple de una menor en Manresa (Barcelona) en octubre de 2016 y ha ordenado la búsqueda e ingreso en prisión de otros dos que están huidos de la justicia.

La sección número 22 de la Audiencia de Barcelona ha desestimado así la petición de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por la víctima para que se decrete el ingreso en prisión inmediato de los condenados por la violación, para cumplir las penas de entre diez y doce años de cárcel que se les impusieron, mientras el Supremo resuelve el recurso presentado por sus defensas. 

En cinco autos, la Audiencia concluye que no existe riesgo de fuga ni de reiteración delictiva por parte de los tres condenados que no han huido, por lo que les deja en libertad provisional, si bien acuerda que comparezcan periódicamente en el juzgado y les prohíbe salir de España y acercarse y comunicarse con la víctima.

La Audiencia de Barcelona condenó en octubre pasado a penas de entre 10 y 12 años de cárcel por un delito de abuso sexual a cinco de los seis procesados por violar por turnos a una menor de 14 años en Manresa, a quienes la Fiscalía acusaba de agresión sexual al entender que la víctima fue intimidada. 

Tras notificarse la sentencia, dos de los cinco condenados -Yordanis de Jesús C. L y Daniel David R. L.- se dieron a la fuga y no comparecieron en la vista que solicitó la Fiscalía para interesar su ingreso inmediato en prisión, por lo que el tribunal ha dictado ahora una orden búsqueda y captura para que sean encarcelados.

En cambio, a los otros tres condenados -Walter Diego C., a quien el tribunal impuso diez años de cárcel, y Maikel Pascual T., y Bryan Andrés M. C., doce años cada uno- la sala acuerda dejarles en libertad al no apreciar riesgo de reiteración delictiva ni de fuga.

El tribunal reconoce que concurren algunos elementos de los que exige la ley para decretar la prisión preventiva, tras haber sido condenados por un delito grave.

No obstante, la sala puntualiza que los tres condenados "siguen gozando interinamente de la presunción constitucional de inocencia", hasta que la sentencia sea firme, y aclara que la prisión preventiva "nunca" se puede utilizar "como instrumento anticipado de la potencial pena que en definitiva se pueda imponer al procesado".

La Fiscalía y la acusación particular habían pedido su ingreso inmediato en prisión alegando que había riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Respecto al riesgo de fuga, la sala entiende que no hay motivos para sostener tal pronóstico, teniendo en cuenta que los tres condenados se han presentado con prontitud siempre que han sido citados y que han acreditado su arraigo familiar y sociolaboral.

"Ciertamente, es posible, porque posible se tiene que considerar todo lo que en el estado actual del conocimiento humano no se sabe con certeza que es imposible, que el procesado opte en un futuro por deshacer sus vínculos e intentar huir del país para eludir la acción de la justicia. Pero que sea posible no significa que sea probable", expone el tribunal.

Tampoco aprecia la sala riesgo de que los tres condenados por violar a la chica la ataquen de nuevo, pese a quedar en libertad, ya que entiende que no les mueve un "ánimo de venganza" hacia ella, porque no fue la testigo clave que les incriminó, sino una de sus amigas.

Para el tribunal, mientras se ha llevado a cabo el procedimiento judicial no ha habido "noticia" de ningún ataque a la víctima por parte de estos tres condenados por violarla, por lo que sostiene que "en todo caso, el lejano riesgo de ataques puede neutralizarse con medidas mucho menos lesivas", como la de prohibir acercarse a la chica. 

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