El tiempo en: Vejer
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

Nueva sentencia del TSJA contra el PGOU de la capital jiennense

El TSJA ya falló sobre este mismo asunto en enero de 2018, pero lo hizo sin dar trámite al Ayuntamiento de Jaén

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Jaén. -

La sección cuarta de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha vuelto a dictar sentencia con la que declara nula la orden de 3 de octubre de 2014 que resolvía la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaén capital.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce después del recurso interpuesto por un particular, en concreto por la entidad Inversiones Olivencia S.L., que argumentó que el PGOU no cuenta con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica ni con el informe de Sostenibilidad Económica.

El TSJA ya falló sobre este mismo asunto en enero de 2018, pero lo hizo sin dar trámite al Ayuntamiento de Jaén, de ahí que tras solicitar la Administración local su personación en el proceso, y de haberse admitido como tal, el TSJA ha vuelto a dictar sentencia y lo ha hecho en los mismos términos que ya lo hiciera la primera vez.

El motivo original del recurso de Inversiones Olivencia no era otro que lograr la clasificación como suelo urbano de dos parcelas que dicho grupo tiene junto un hotel situado en las afueras de Jaén, concretamente junto a la N-323.

En lo que se refiere a la Evaluación Ambiental Estratégica, la sentencia recuerda que tal y como establece la ley, "las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo, que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición".

El TSJA establece que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU de Jaén "claramente no se ha observado" un "cumplimiento fiel".

La directiva comunitaria a la que hace referencia la sentencia en lo referido a la Evaluación Ambiental Estratégica y que dice no haberse tenido en cuenta se remonta a 2001, mientras que la normativa estatal en la que se traspone dicha directiva es del año 2006, de ahí que se le reclame al PGOU de Jaén cuya tramitación comenzó en 2006.

Tal y como marca la ley, el Ayuntamiento de Jaén como órgano promotor debía haber identificado, descrito y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse porque eso es lo que implica la Evaluación Ambiental Estratégica, trámite que no se observa en el nuevo PGOU, que fue aprobado definitivamente en febrero de 2016 y así quedó finalmente recogido en el BOJA.

Asimismo, el TSJA declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en la omisión del informe del sostenibilidad económica ya que "la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de nulidad pretendida".

Sin embargo, el grupo que presenta el recurso, Inversiones Olivencia, no obtiene su pretensión de clasificar como suelo urbano no consolidado las dos parcelas de su propiedad ya que el tribunal sentenciado no ha "constatado error o arbitrariedad en la nueva clasificación prevista" en el PGOU.

Este grupo inversor es el mismo que en 2006 compró el subsuelo para la construcción de un aparcamiento subterráneo en la plaza de la Libertad, la ampliación del hotel Rey Fernando y la explotación de los servicios de la Estación de Autobuses. El mismo grupo al que en 2009, con la salida del PP del gobierno local, y de la llegada de PSOE e IU, hubo que indemnizar en dos millones de euros para extinguir el contrato que firmó con el anterior equipo de gobierno (PP).

La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén disponen de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia, para estudiar y presentar recurso de casación contra esta sentencia. El tribunal recuerda que el recurso de casación, en caso de interponerse deberá estar fundamentado en la infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea.

Son al menos cuatro, sin contar esta última, las ocasiones en las que el TSJA se ha pronunciado declarando la nulidad del PGOU. También el Supremo se ha pronunciado al respecto. En abril de este año, una provincia del Tribunal Supremo convertía en firme la sentencia del TSJA dictada el 20 de septiembre de 2018 en la que, en respuesta a un particular, se decretaba la anulación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de la ciudad de Jaén.

La anulación en firme del PGOU se producía después de que el TS haya rechazado admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia del TSJA en la que se estimaba el recurso contencioso administrativo formulado por la sociedad Auamara 17.

También en junio de este año, el Supremo inadmitía el recurso de casación del Ayuntamiento de Jaén contra la sentencia de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso del TSJA, que estimó el recurso de Ecologistas en Acción contra el PGOU de Jaén y que declaró nulo el mismo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN