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Provincia de Granada

Ocho años de prisión por abusar sexualmente de una joven de 14 años

Después de que ambos quedaran para ver una película en el domicilio de él y, con la excusa de enseñarle unas plantas de marihuana

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  • Juicio. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a ocho años de prisión y diez de libertad vigilada para un hombre acusado de un delito de abuso sexual a una adolescente de 14 años después de que ambos quedaran para ver una película en el domicilio de él y, con la excusa de enseñarle unas plantas de marihuana, la invitara a su dormitorio, donde se produjeron los hechos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima así el recurso del acusado, que admitió la existencia de besos y tocamientos consentidos pero negó el acceso carnal, y confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada que le condena por un delito de abuso sexual con penetración vaginal sobre la menor.

La Sala considera probado que el 18 de abril de 2018 la joven, que entonces tenía 14 años, estaba en compañía de unas amigas en su pueblo cuando se acercó el acusado, de 30 años en aquel momento, y entablaron una conversación en el transcurso de la cual se intercambiaron los números de teléfono.

Al día siguiente contactaron por whatsapp y quedaron esa misma tarde para ir a ver una película en el domicilio del acusado, que ya en ese momento le preguntó a ella por su edad, contestando la menor que tenía 15 años.

Hablaron de forma explícita de la posibilidad de mantener relaciones íntimas, aunque ella en el transcurso de esa conversación le trasladó su pretensión de no tenerlas. Aquella tarde, ya en la vivienda del acusado, con la excusa de enseñarle unas plantas de marihuana que dijo que cultivaba, la invitó a subir a su dormitorio y allí se besaron, aunque después abusó de ella y salió del domicilio.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, considera probado que quedaron al día siguiente y se besaron, y volverían a verse en una tercera ocasión. Fue la madre de la menor quien denunció los hechos.

El acusado recurrió la sentencia de la Audiencia de Granada alegando vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo, constituida casi exclusivamente por las declaraciones inculpatorias de la menor, pero el tribunal le da crédito suficiente, más allá de toda duda razonable.

Además de la pena de cárcel, el acusado deberá indemnizar a la menor con 8.000 euros y no podrá comunicarse ni acercarse a ella a una distancia inferior a 300 metros. La Sala le absuelve del delito leve de lesiones del que era también acusado.

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