El tiempo en: Vejer

Málaga

Seis años por agredir sexualmente a una mujer en los baños de una discoteca

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una mujer en los baños de una discoteca de Málaga capital, desestimando así el recurso presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado, y ahora se confirma en la sentencia del alto Tribunal andaluz, en julio de 2017, el procesado estaba en una discoteca de Málaga capital, en donde conoció a la víctima, entablando ambos una conversación pese a las dificultades derivadas de no conocer ninguno de ellos el idioma del otro.

Así, comenzaron a bailar y a besarse en la pista de baile. Posteriormente, la víctima le preguntó al acusado dónde estaban los baños de mujeres y este se ofreció a acompañarla, y una vez allí, después de que la joven se introdujera en uno de los servicios, el hombre se metió tras ella de forma repentina.

Entonces, dice la sentencia, cerró la puerta, la agarró con fuerza y la violó; mientras ella "le pedía insistentemente que parara diciendo 'stop, stop'", y lloraba "de forma desconsolada", a lo que el acusado hizo caso omiso. A causa de estos hechos, la mujer sufrió lesiones y un daño psíquico, por el que recibe tratamiento.

Por estos hechos se le condenó por un delito de agresión sexual, imponiéndole la pena de seis años de prisión, la prohibición de aproximarse a dicha perjudicada en cualquier lugar durante once años, y a indemnizarla por las lesiones y el daño moral sufrido con 15.000 euros. Por contra, se le absolvió de las lesiones psíquicas que le imputaba la acusación particular.

Para la Sala de apelación, no hay en la denunciante "sentimiento de malquerencia previa, interés en perjudicar injustificadamente al acusado u otro motivo espurio que le lleve a atribuir a éste el forzamiento de su voluntad cuando mantuvieron la relación sexual referenciada en la narración de hechos". Además, su testimonio está corroborado por informes médicos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN