La sesión del pleno celebrada este lunes, 11 de enero, aprobaba la modificación de la Ordenanza Reguladora del precio público por la utilización de inmuebles de titularidad municipal. En dicha ordenanza se establece que la calificación del precio público irá dirigida a cubrir los costes de mantenimiento de estas instalaciones (electricidad, limpieza, conserjería, uso de recursos didácticos). Así, la modificación de la ordenanza actualiza los precios como sigue: por cursos jornadas y conferencias la cantidad de 10,01 euros por cada hora; por el uso de la sala verde y la sala Arco Iris del Edificio Joven 15 € por cada hora; por el uso del salón rojo del Edificio Joven, 20 € por cada hora; por el uso del Espacio Joven “El Silo”, 20 €/hora Nave izquierda; por el uso de la nave derecha de “El Silo” 20€/hora; por el uso de la nave central “Sala de ensayos”, 20€/hora; por la apertura del Edificio Joven fuera del horario establecido 15€/hora.
En cuanto a las bodas, para la celebración en el Ayuntamiento, la cantidad será de 44,52 euros; por bodas celebradas en el Convento de Capuchinos la cantidad de 107,32 euros; por bodas celebradas en el recinto histórico de la fortaleza de la Mota la cantidad de 214,64 euros, siempre y cuando se celebre dentro de su horario de apertura. Cuando estas bodas sobrepasen este horario, o se celebren fuera de él, deberá abonarse, además, 100,00 euros por cada hora o fracción; por la utilización del recinto histórico de la fortaleza de la Mota para reportajes fotográficos y/o audiovisuales, fuera del horario de apertura al público, la cantidad de 100,00 euros, por cada hora; por actividades lucrativas en los centros sociales de las aldeas, 6 € por cada hora.
En la ordenanza se establece, además, que el Ayuntamiento de Alcalá la Real, en áreas del interés social, podrá establecer convenios de colaboración con personas físicas o con las asociaciones, entidades u otros organismos que, sin ánimo de lucro, tengan como objeto la promoción juvenil, deportiva y cultural y el desarrollo de Alcalá la Real, al objeto de eximirle del pago del precio público por la utilización de las instalaciones referidas en el artículo anterior.