Rebajan pena condenado intentar matar expareja porque peligro era "reducido"

Publicado: 07/10/2021
Considera que el "peligro" que generó para ambas al manipular los frenos de sus coches, si bien fue "real", también fue "muy reducido"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a seis años de cárcel la pena de 13 años de prisión impuesta al hombre que intentó matar a su expareja y a una amiga de esta ya que considera que el "peligro" que generó para ambas al manipular los frenos de sus coches, si bien fue "real", también fue "muy reducido", y estima "remota en la práctica" la posibilidad de que se produjese un "resultado mortal".

Señala la sentencia, hecha pública este jueves, que deberían haber "concurrido simultáneamente una serie de circunstancias" para la producción del resultado "mortal pretendido o asumido" por el acusado y concluye tras el análisis de la prueba practicada en juicio para estimar parcialmente el recurso de apelación de la defensa que esta "concurrencia conjunta" habría supuesto lo que la sala llama "un caso extremo de mala fortuna".

El alto tribunal indica que procede imponer una pena inferior en dos grados a la asignada en el Código Penal al delito de homicidio consumado y le condena a penas de tres años y seis meses, y de dos años y seis meses por dos delitos de homicidio en tentativa, con la agravante de parentesco en el caso de su ex pareja, aunque mantiene el resto de pronunciamientos del fallo de la Audiencia de Almería que le condenó a penas de siete años y medio, y de cinco años de cárcel.

La sentencia dictada en apelación recoge que el acusado "cortó por completo el cable del sensor del ABS, lo que impedía el funcionamiento de este mecanismo antibloqueo", aunque matiza que "solo entra en funcionamiento en casos de frenada extrema", pero no lo hizo con el sistema de frenado en sí mismo.

Añade que en el "latiguillo del freno propiamente dicho el acusado solo causó una muesca o un corte incompleto que no ocasionaba pérdida del líquido", pero sí generaba "el riesgo de que con la presión de frenado se produjera una rotura completa del conducto, con una pérdida instantánea de la capacidad de frenado".

"No consta el grado de probabilidad con que podía producirse esta eventualidad ni tampoco la profundidad del corte en relación con el espesor de las diversas capas de que está compuesto el material del latiguillo", apunta la sala para remarcar que "partiendo de la consideración de el peligro creado por la acción del acusado, debemos afirmar, con la misma rotundidad con que hemos mantenido que ese peligro fue real, sobre todo desde una perspectiva ex ante, que también fue en ambos casos extremadamente reducido y remoto en la práctica".

La sentencia, que afirma que el acusado no ha sido condenado "por tentativas de un inexistente delito de provocación dolosa de accidente de tráfico, sino por sendas tentativas de homicidio", subraya que para que se produjese "ese resultado mortal deberían haber concurrido simultáneamente una serie de circunstancias, cada una de ellas, en mayor o menor grado, de baja probabilidad en sí misma".

El tribunal alude a la necesidad de "un fallo del sistema de frenado estando el vehículo en marcha en circunstancias de la circulación que provocaran efectivamente un accidente, por salida de la vía, por colisión, o por atropello" y de que ese accidente, por la velocidad del vehículo o vehículos implicados o por las condiciones de la vía, produjera graves daños personales a alguna persona que se tradujeran en un resultado de muerte".

"AL BORDE DE LA IRRELEVANCIA ESTADÍSTICA"

"Sabemos de antemano que en este ni siquiera llegó a darse la primera de estas circunstancias condicionantes", traslada al tiempo que considera que "la necesaria conjunción de todas ellas, en un juicio de pronóstico retrospectivo basado en máximas generales de experiencia, era improbable en extremo, al borde de la irrelevancia estadística".

En esta línea, con respecto al automóvil de su expareja, señala que para que se diera el fallo de los frenos con el vehículo en marchan, "ello habría exigido que no funcionara el testigo del panel de instrumentación o que la conductora no lo viera o no le diera importancia", por lo que "el peligro real creado de que los frenos fallaran en marcha era muy bajo".

En el caso del automóvil de la otra víctima, el tribunal asegura que el testigo de los frenos "no podía encenderse, porque el circuito no perdía líquido", lo que hace "que soplo que la eventualidad de una rotura súbita del conducto en plena frenada".

"No es posible aventurar con qué grado de probabilidad podía haberse producido esa rotura, pues no se ha determinado la profundidad del corte en la estructura multicapa del cable ni se han realizado las pruebas de laboratorio que serían necesarias para averiguar hasta qué punto esa muesca o corte parcial podía causar en condiciones reales de uso la dehiscencia del conducto", remarca para concluir que, "a falta de esos datos, solo cabe considerar que esa posibilidad era también muy baja como se infiere del hecho de que el automóvil circulara varios días sin que surgiera incidencia alguna en el sistema de frenado".

Para la sala, inutilización del sistema ABS "no implicaba un fallo del sistema de frenado en sí mismo ni generaba un incremento sensible del riesgo de accidente" y, en el supuesto de que se diera la condición decisiva "de frenada extrema" con "escasa probabilidad", afirma que "no sería raro que el fallo de los frenos diera lugar a algún tipo de accidente, aunque no es descartable en absoluto que esa frenada fallida ocurriera en situaciones sin riesgo grave de accidente como por ejemplo, al acceder desde el garaje a la vía pública o desde el camino del cortijo a la carretera".

"Aunque llegara a producirse el accidente, este podría ser de muy diferentes características y gravedad ya que no supone el mismo riesgo para la vida una salida de la vía circulando por una carretera llana que discurre entre campos de cultivo, que bajando una de montaña entre precipicios, un alcance trasero ante un semáforo en condiciones de congestión circulatoria que una colisión frontolateral en un cruce de carreteras; ni un atropello a 30 kilómetros por hora de un peatón joven y sano que otro a 50 kilómetros por hora de una persona anciana", ahonda.

Al hilo de esto, el tribunal argumenta que, aún de producirse el accidente con daños personales, "el resultado mortal dependería de una multitud de factores aleatorios o impredecibles como la fuerza del impacto y la zona corporal afectada, la operatividad y eficacia de sistemas de seguridad pasiva, el estado de salud previo del sujeto afectado, la prontitud de la asistencia sanitaria, o la aparición o no de complicaciones sobrevenidas a la misma" y concluye que procede aplicar el artículo 62 del Código Penal.

La Audiencia de Almería condenó también al acusado a once meses de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, a penas de libertad vigilada que suman 15 años y fija una indemnización de casi 4.500 euros entre daños morales y daños a los vehículos.

Según los hechos probados, durante los "dos últimos de 30 años de matrimonio" se dedicó a "increpar y atemorizar a su esposa" con comportamientos destinados a "amedrentarla" y frases como que "él no salía de su casa, que tenía que salir ella, y que si salía él, alguien saldría con los pies por delante", que "no valía para nada y que sin él se moriría de asco" o que, si no accedía a sus deseos, "algo iba a pasar".

Durante esta escalada, que terminó con su detención en octubre de 2019, accedió con unas tenazas al turismo de una amiga de su expareja a quien responsabilizada de la ruptura y con quien ella se fue a vivir, y le cortó un manguito del freno.

Días después, y después de mantener una discusión con su ex compañera, con el mismo 'modus operandi' y aprovechando que ella no estaba presente, "cortó el manguito del freno" de su vehículo, marchándose a continuación del lugar.

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