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Almería

Condenan a Mapfre a abonar 80.000 euros tras negar el abono de seguro de vida

La sentencia declara probado que el 30 de marzo de dicho año la fallecida firmó una póliza de seguro que cubría el fallecimiento “por cualquier causa”

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  • MAPFRE -

Un juzgado de Roquetas de Mar (Almería) ha condenado a Mapfre Vida a abonar 80.000 euros a los dos hijos de una mujer que contrató un seguro de vida con esta compañía, que se negó a abonar la cuantía al considerar que la mujer había ocultado datos sobre su estado de salud.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas da la razón al abogado Rafael Torres Parrilla, que ha representado a los hijos de la fallecida, y obliga además a la aseguradora a abonar las demoras devengadas desde que se produjo la muerte el 8 de mayo de 2017, “calculadas al tipo de interés legal incrementado en un 50 % durante los dos primeros años y al 20 % anual a partir de entonces”.

La sentencia declara probado que el 30 de marzo de dicho año la fallecida firmó una póliza de seguro que cubría el fallecimiento “por cualquier causa” con un capital de 80.000 euros; una póliza que incluía un cuestionario de salud que fue cumplimentado por el agente de seguros y firmado por la mujer.

De acuerdo a la documentación médica, cuando se produjo esta rúbrica, la mujer tenía diagnosticado, entre otros, un trastorno depresivo mayor, al menos desde 2010, por el que recibía tratamiento, y había sido intervenida por cirugía bariátrica en 2008 al tener entonces obesidad mórbida.

Algo que, según Mapfre, no había sido manifestado por la mujer al suscribir la póliza, motivo por el que consideró que no debía abonar los 80.000 euros.

Cuando la mujer murió, en el certificado médico de defunción se hizo constar como causa inmediata de la muerte su depresión, y la obesidad mórbida como causa intermedia.

Sin embargo un informe pericial del doctor Francisco Llave Gamero ha resultado clave para esta sentencia, ya que el juez considera que “resulta incontrovertible el mayor rigor y solidez” del mismo.

En éste, el médico exponía que “la depresión no es una causa inmediata de Muerte, por cuanto no la provoca directamente” y añadía que en el certificado médico estudiado “no se establece la gravedad ni el tipo de Depresión que podía padecer la paciente”.

Algo que el propio perito de la parte demandada reconoció durante el juicio, al exponer que “a la vista del certificado de defunción no podía afirmarse que hubiera muerto por depresión”, por lo que el juez subraya la “inexistencia de una relación causal eficiente entre dicha enfermedad no declarada por la asegurada, que aunque fuera preexistente no tuvo relación con (...) la muerte”.

“Y lo mismo se podría afirmar respecto de la obesidad Mórbida, en tanto que no fue ésta la causa determinante del fallecimiento”, añade el juez, que alude de nuevo al informe del doctor Llave, que apuntaba que "la depresión y la obesidad (...) no son, por tanto, causas de muerte sino "otros procesos", presentes en la persona fallecida, pero que no han provocado ni guardan relación con la enfermedad o condición que causó directamente la muerte”.

Durante la vista el perito médico aclaró que la mujer había sido operada de obesidad mórbida 9 años antes de la formalización de la póliza, y que no padecía ya dicha patología en aquella fecha pues, “tal y como se constata en el cuestionario aludido supra, pesaba entonces sólo 70 kilogramos”.

“Si bien (...) la falta del informe de autopsia definitivo dificulta conocer con absoluta certeza cuál fue la causa mediata de la muerte, de lo anterior se desprende que la ocultación de esos antecedentes de salud referidos en el certificado de defunción no deben producir (...) el efecto de liberar a la aseguradora demandada del pago de la indemnización”, concluye el juez.

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