El tiempo en: Vejer

Almería

Condenado por retener a su exmujer para que firmase una carta de despedida de sus hijos

El fallo indica que, una vez dentro, fue al dormitorio de la mujer, donde ésta se encontraba dormida, se abalanzó sobre ella y la golpeó

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juzgados. -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman siete años de prisión al hombre acusado de retener a la fuerza a su exmujer tras golpearla y maniatarla para que “firmara una carta de despedida de sus hijos”.

La sentencia señala que sobre las 4 de la madrugada del 30 de junio de 2021 el acusado, J.C.V., acudió al domicilio de El Ejido (Almería) en el que residía su exmujer junto a los dos hijos que había tenido la pareja, entre ellos el también acusado A.C.O., quien le abrió la puerta para que entrase a pesar de “conocer los planes de su padre”.

El fallo indica que, una vez dentro, fue al dormitorio de la mujer, donde ésta se encontraba dormida, se abalanzó sobre ella y la golpeó hasta dejarla aturdida.

Tras esto, la amordazó y maniató para introducirla en su vehículo y trasladarla a su propia vivienda, donde la sentó en una silla con la “intención de obligarla a escribir la mencionada carta sobre un borrador que ya había escrito previamente”.

Los magistrados mantienen que no llegó a hacerlo porque el hombre descubrió que la mujer llevaba un móvil, y añaden que tras golpearla fue a cambiarse la camisa, momento que la víctima aprovechó para salir del domicilio y pedir ayuda a los vecinos.

La sentencia recoge además una serie de lesiones sufridas por la mujer, que “precisaron para su curación de un única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico/quirúrgico”.

Por estos hechos, J.C.V. ha sido condenado a un año de prisión por un delito de malos tratos y a seis años de cárcel por un delito de detención ilegal.

También se le imponen sendas órdenes de alejamiento y el pago de una indemnización de 810 euros por las lesiones causadas, y otra de 10.000 euros por los daños morales, que deberá abonar de forma conjunta y solidaria con A.C.O.

A este último le ha sido impuesta una pena de cinco años de prisión y una orden de alejamiento como cooperador necesario del delito de detención ilegal.

El abogado de J.C.V., Eduardo Zea Gay, ha confirmado a EFE que presentará un recurso de apelación contra el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y ha recordado que ya durante la vista oral solicitó la nulidad de un registro previo a la entrada y registro en la casa de su cliente autorizada por un juez.

Expuso que los guardias civiles que manifestaron haber entrado sólo para buscar el DNI de su cliente realizaron un relato de lo que había dentro, que fue el que posibilitó que se dictase el auto de entrada y registro a partir de “pruebas que no son válidas”, por lo que considera que dicho auto es nulo.

También pidió la nulidad de la grabación realizada por las cámaras de seguridad de la vivienda de la víctima, ya que no constaba quién las había facilitado a la Guardia Civil y por qué “manos habían pasado”, lo que para él plantea dudas en la cadena de custodia.

Considera que sin estas pruebas sólo existen versiones contradictorias que deberían haber concluido con una sentencia absolutoria.

Además, en juicio ya señaló las "incongruencias" en la declaración de la denunciante, que dijo haber ocultado su teléfono móvil entre las piernas "sin que se le cayera", así como que en casa de su cliente le habían quitado las ataduras de las manos y dejado la puerta de la casa abierta, lo que según él demostraba "inequívocamente" que éste "no quería detenerla".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN